Publicada en el BOE la extensión de norma cunícola hasta 2014

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ARM/868/2011, de 30 de marzo, por la que se extiende el acuerdo de la Organización interprofesional para impulsar el sector cunícola al conjunto del sector durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

Se fija además la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de consumo de carne de conejo, y actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el sector cunícola para ese período.

Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 por cada kilogramo de conejo en vivo en España entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica en las tres campañas de aplicación de esta norma -desde el 1 julio de 2011 hasta 30 de junio de 2014.

Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica.

Los mataderos o las entidades intermediarias se encargaran de retener a los productores las cantidades y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de Intercun, habilitada, única y exclusivamente para este fin.

A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias de comercio de conejo en vivo seguirán unas normas concretas:

Así, la aportación será de 0,001 por cada kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales.

En caso de que la Comisión de Seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Comisión la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado de acuerdo con una tabla que recoge la Orden.

Los mataderos y las entidades intermediarias que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado segundo de la Orden.

En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio.

Se creará, en este contexto, una Comisión de Seguimiento de la Extensión de Normas de Intercun compuesta por seis miembros, que supervisará los ingresos de los productores y de los mataderos y comercializadores y tomará las medidas en caso de detectar anomalía.

En cuanto al calendario, la extensión de norma para la primera de las campañas recoge que las aportaciones correspondientes a la producción irá 1 de julio 2011 al 30 de junio 2012 mientras que las de los mataderos -por el sacrificio- será del 1 de julio de 2011 al 30 de junio 2012.

El calendario de las aportaciones para la segunda campaña (1 de julio 2012-30 de junio 2013) irá del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013 para los productores y entre el 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013 para los mataderos.

Respecto a la campaña 3 (1 de julio 2013-30 de junio 2014), las aportaciones de los productores irán del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014 y, la de los mataderos, del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014.

Fuente: AGROINFORMACIÓN