El MAPA amplia las medidas contra la enfermedad vesicular porcina

29/10/2007

El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes un Real Decreto por el que se establecen nuevas medidas para la lucha de determinadas enfermedades animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina.

El Ministerio de Agricultura establece que en las explotaciones que presenten animales susceptibles dentro de la zona de protección tendrán que someterse a visitas y exámenes clínicos periódicamente.

Además, queda prohibida la circulación y transporte de los animales de las especies sensibles en las vías públicas o privada, con exclusión de los caminos que conduzcan a las exportaciones.

Los cerdos no podrán abandonar la explotación en el plazo de 21 días hasta la finalización de las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación afectada. Una vez concluya, los animales podrán ser trasladados a otra explotación a al matadero para su sacrificio.

La carne fresca obtenida de estos cerdos se cortará transportará y almacenará separada de la destinada al comercio intracomunitario e internacional, ya que no irá destinada a este mercado y llevará el marcado destinado a la carne fresca.

Fuente: AGROPROFESIONAL. Silvia González Cerredelo.