Convenio colectivo veterinario 2026-2028: El BOE publica las nuevas tablas salariales y la reducción de jornada

21/09/2026

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 21 de septiembre el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, que establece el marco laboral y retributivo del sector desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

La publicación se produce después de que la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y FETICO alcanzaran un acuerdo el pasado 22 de julio, tal y como informó Animal’s Health.

El convenio establece incrementos salariales del 4% en 2026, 2027 y 2028, junto con una reducción progresiva de la jornada máxima anual, que pasará de 1.780 horas en 2026 a 1.770 en 2027 y 1.760 en 2028.

El acuerdo resulta de aplicación en todo el territorio español y afecta a las personas trabajadoras de las empresas que desarrollan actividades de asistencia a los animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos. Su ámbito incluye también las actividades que se presten a Administraciones Públicas, empresas públicas y otros organismos o entidades del sector público.

EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO VETERINARIO ESTABLECE SUBIDAS SALARIALES DEL 4% HASTA 2028

El artículo 24 del convenio establece un incremento del 4% sobre todos los conceptos salariales en cada uno de los años de vigencia, es decir, en 2026, 2027 y 2028.

Las tablas salariales de 2026 tienen efectos desde el 1 de enero de 2026, mientras que las correspondientes a 2027 y 2028 se aplicarán en sus respectivos ejercicios.

El convenio incorpora además una cláusula de revisión salarial vinculada al IPC. Si el índice de precios al consumo de cualquiera de los ejercicios 2026, 2027 o 2028 supera el 4%, las personas trabajadoras percibirán durante el primer trimestre del ejercicio siguiente un pago correspondiente a la diferencia entre el IPC real y el 4%, con un máximo del 1,25% en los términos fijados en el artículo 24.

Una vez concluida la duración pactada, las tablas salariales se incrementarán conforme al IPC del año precedente, con un límite del 2,5%, según establece el artículo 6.

CUÁNDO SE COBRARÁN LOS ATRASOS DEL CONVENIO VETERINARIO DE 2026

Las tablas salariales de 2026 tienen aplicación desde el 1 de enero, por lo que la publicación del convenio activa también el abono de los atrasos correspondientes.

El artículo 24 establece que los atrasos derivados de los incrementos salariales deberán abonarse antes del último día hábil del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE. Al haberse publicado el 21 de septiembre de 2026, el plazo se refiere al mes de octubre.

Por tanto, las empresas incluidas en el ámbito del convenio deberán aplicar las nuevas tablas y efectuar el abono de las cantidades pendientes dentro de ese plazo.

ESTAS SON LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO VETERINARIO PARA 2026

El anexo I fija para 2026 tanto el salario base mensual como el complemento de puesto, la prorrata correspondiente a las dos pagas extraordinarias, el salario anual, el valor de la hora ordinaria y el de la hora extraordinaria.

En el caso del personal sanitario, el salario anual establecido es de 28.958,38 euros para el Veterinario Director; 23.693,20 euros para el Veterinario Generalista; 21.938,13 euros para el Veterinario Supervisado; 20.179,29 euros para los técnicos especialistas en laboratorio y radiodiagnóstico; y 18.055,13 euros para el Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV).

Además, el convenio fija 23.684,75 euros para el personal titulado superior; 20.178,12 euros para el personal administrativo; 17.719,23 euros para adiestradores-educadores caninos, peluqueros de animales de compañía y auxiliares administrativos; y 17.094 euros para personal de limpieza y de servicios generales.

LA EVOLUCIÓN SALARIAL ELEVA UN 8,16% LAS TABLAS ENTRE 2026 Y 2028

La aplicación consecutiva de los tres incrementos del 4% hace que las cuantías fijadas para 2028 sean aproximadamente un 8,16% superiores a las de 2026.

Así, el salario anual del Veterinario Director pasa de 28.958,38 euros en 2026 a 30.116,72 euros en 2027 y 31.321,39 euros en 2028. Para el Veterinario Generalista, las cuantías son 23.693,20, 24.640,92 y 25.626,56 euros, respectivamente.

En el caso del Veterinario Supervisado, el salario anual pasa de 21.938,13 euros en 2026 a 22.815,66 euros en 2027 y 23.728,29 euros en 2028. El ACV pasa de 18.055,13 a 18.777,33 y 19.528,43 euros en esos tres ejercicios.

EL CONVENIO REDUCE LA JORNADA MÁXIMA ANUAL EN 20 HORAS HASTA 2028

El artículo 38 establece una jornada máxima ordinaria de 1.780 horas anuales en 2026, 1.770 horas en 2027 y 1.760 horas en 2028, tanto en turno partido como continuo.

A partir del 1 de enero de 2027 se incorpora además una distribución irregular de la jornada del 10%. La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la prestación resultante de esa distribución con un preaviso mínimo de cinco días.

El convenio establece con carácter general que las horas ordinarias de trabajo efectivo no podrán superar las nueve horas diarias en jornada completa. No obstante, mediante la programación funcional de los centros pueden establecerse jornadas de hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal o, en su defecto, con la propia persona trabajadora y se respeten los límites anuales y los descansos establecidos.

También se reconoce como tiempo de trabajo el correspondiente a determinados servicios prestados fuera del centro cuando deriven del modelo de organización asistencial o de la programación funcional, incluyendo en esos casos el tiempo invertido en los desplazamientos.

El convenio fija asimismo 12 horas de descanso diario entre jornadas y 36 horas de descanso semanal. El descanso semanal deberá coincidir con un fin de semana al menos una vez cada cuatro semanas y, durante ese fin de semana, no podrá asignarse un periodo de disponibilidad.

LOS PERIODOS DE DISPONIBILIDAD TAMBIÉN QUEDAN LIMITADOS

El artículo 44 establece que las empresas pueden fijar periodos de disponibilidad fuera de la jornada para el personal de categorías sanitarias designado para la atención sanitaria continuada. Durante estos periodos, la persona trabajadora debe permanecer localizable para atender los requerimientos asistenciales que se produzcan.

El límite máximo será de 2.492 horas en 2026, 2.124 horas en 2027 y 2.112 horas en 2028. Un aspecto que conviene incorporar a la noticia es que estos límites empiezan a aplicarse desde la fecha de publicación del convenio en el BOE.

Además, una persona trabajadora no podrá permanecer en disponibilidad durante más de dos fines de semana consecutivos, salvo causas justificadas como la cobertura de vacaciones, incapacidades temporales sobrevenidas u otras contingencias similares.

El convenio establece una retribución específica para estos periodos. En 2026, por ejemplo, el complemento de disponibilidad ordinaria del Grupo I es de 15,60 euros por jornada, el de disponibilidad en festivos de 18,72 euros y el correspondiente a festivos especiales de 26 euros.

EL VETERINARIO SUPERVISADO NO PODRÁ PERMANECER MÁS DE TRES AÑOS EN ESTA CATEGORÍA

Otro de los aspectos que puede resultar de interés para los profesionales veterinarios es la regulación específica del Veterinario Supervisado.

Esta categoría queda limitada a un máximo de tres años durante la vida laboral de la persona trabajadora. Una vez transcurrido ese periodo, deberá ser contratada, al menos, como Veterinario Generalista. Además, a los dos años podrá solicitar la promoción a esa categoría.

El convenio también establece límites a esta figura: no puede ejercer sin supervisión, no puede haber más de dos Veterinarios Supervisados por cada profesional veterinario que supervise y, en plantillas de más de tres personas trabajadoras de personal veterinario, los supervisados no podrán superar el 25%. En plantillas de hasta tres veterinarios solo podrá existir una persona contratada como Veterinario Supervisado.

EL CONVENIO RECONOCE UN DÍA DE PERMISO POR EL FALLECIMIENTO DE UNA MASCOTA

El artículo 46 reconoce un día de permiso retribuido por el fallecimiento de un animal doméstico propiedad de la persona trabajadora, de su cónyuge o de su pareja de hecho.

Para ejercer este derecho se deberá acreditar la propiedad del animal, presentar su cartilla sanitaria y aportar el documento acreditativo de su fallecimiento.

El convenio también contempla un día al año para asuntos propios, con un preaviso mínimo de siete días salvo causa de fuerza mayor, así como un máximo de 10 horas anuales de permiso retribuido para acudir a visitas médicas, acompañar al cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado a consultas médicas, o asistir a tutorías escolares de menores de edad.

VACACIONES, HORAS EXTRA Y OTROS COMPLEMENTOS

El III Convenio colectivo establece 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

Las horas extraordinarias serán voluntarias salvo en casos de fuerza mayor y quedan limitadas a 80 al año. Cuando se compensen económicamente, se abonarán conforme a las cantidades establecidas en las tablas salariales.

Entre las cantidades económicas fijadas por el convenio figuran también el complemento de festividad, el de festivos especiales, la nocturnidad, la disponibilidad, las horas extraordinarias y la jornada continuada. Para 2026, el complemento de nocturnidad se fija en el 30% del valor de la hora de salario, calculada sobre salario base más complemento de puesto; la hora extraordinaria se sitúa en el 150% de la hora ordinaria.

El convenio fija asimismo en 0,26 euros por kilómetro la compensación para las personas trabajadoras que utilicen vehículos propios en desplazamientos al servicio de la empresa.

EL CONVENIO MANTIENE SU VIGENCIA HASTA DICIEMBRE DE 2028

El III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo antes de los 90 días previos a la finalización de su vigencia. Si no se produce la denuncia, su contenido normativo y obligacional se prorrogará por periodos anuales. Una vez denunciado y finalizado el periodo pactado, continuará vigente hasta que se acuerde un nuevo texto que lo sustituya.

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