Juan María Josa, veterinario: “Un maltratador de animales es proclive también a maltratar humanos”

14/09/2026

Con frecuencia, aunque sean abultadas, las cifras son frías y no reflejan la magnitud y las aristas que rodean a los hechos. En el año 2025, y según datos del Seprona, en España hubo 1.172 delitos de maltrato de animales domésticos (al margen de los abandonos, que dieron lugar a 231 delitos).

Juan María Josa Motuberría es doctor en Veterinaria y ha ejercido su profesión tanto en clínicas veterinarias como en centros de acogida. Es autor de distintas publicaciones sobre el maltrato animal y ha escrito Guía para la detección del maltrato animal del Colegio de Veterinarios de Madrid (COLVEMA), una herramienta para profesionales donde incide en cómo esta situación puede ser un potente indicador social de violencia o vulnerabilidad en el seno doméstico.  Esta es su entrevista en El Diario La Vanguardia.

 

Además de otras funciones, el veterinario actúa vigilando que el animal disfrute de bienestar. ¿Qué parámetros definen ese bienestar?

El bienestar para los veterinarios es el estándar con que debemos valorar la situación de los animales. El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere. Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o distrés y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental. Es una conceptualización que se refiere al estado del animal, no se refiere a nuestras creencias y sentimientos.

¿Y cuáles hablan de un maltrato?

Desde el punto de vista técnico y científico, el maltrato es una perdida significativa del bienestar animal por causas humanas. Detectar el maltrato es detectar alteraciones en lo referente a su nutrición, su salud, su entorno físico y su comportamiento etológico normal.

El maltrato animal tiene diferentes caras: abandono, negligencia, violencia o sufrimiento evitable. ¿Cuál es el más habitual?

Tal vez el maltrato animal más habitual sea el abandono; fue todo un éxito que en 2015 pasara de ser considerado una mera falta a ser una conducta penada; aun así, sigue habiendo cierta ambigüedad, pues se indica que debe ser un abandono en situación de riesgo, lo cual a mi criterio es una redundancia innecesaria, pues todo animal doméstico fuera de su entorno habitual está en situación de riesgo.

¿Algún otro?

Otro maltrato muy presente, aunque no tenga una consideración legal negativa, es el maltrato paradójico que sufren los animales antropomorfizándolos, sometiéndoles a situaciones que no les aportan ningún beneficio, sino frecuentemente estrés, para satisfacer necesidades humanas bastante banales.

¿Qué señales físicas o de comportamiento hacen sospechar a un veterinario que ese animal es víctima de maltrato?

Para que tenga consideración legal, se deben documentar lesiones que precisen tratamiento veterinario, excepto en el citado caso de abandono. Esas señales pueden ser desde patologías muy evidentes hasta situaciones que sugieren un cuidado deficiente, como el estado de la capa del animal, la condición corporal —tanto la caquexia [pérdida severa de peso, fuerza y masa muscular] como la obesidad— o el estado del entorno del animal. Todo ello debe ser documentado de forma exhaustiva. El aspecto etológico, aunque puede ser inespecífico, también debe ser reflejado igualmente.

¿Hay algún factor que haga saltar las alarmas?

Uno especialmente útil, aunque sutil, puede ser la actitud de la persona responsable del animal: minimizar la importancia de las lesiones o justificarlas de forma extraña puede hacer sospechar que el daño que tiene el animal responde a una intención humana, que no es un daño accidental.

 

En el maltrato animal no solo se tienen en cuenta las lesiones físicas o la falta de cuidado, sino que también se valora el maltrato emocional, que puede resultar más difícil de definir. 

Efectivamente, el maltrato emocional es especialmente difícil de demostrar. Los animales maltratados suelen ser animales recelosos, con dificultades para socializar con otros animales de su especie o con el ser humano, con conductas de pánico o fobias ante determinados estímulos. El problema es que animales que no han sufrido maltrato también pueden llegar a presentar estas señales. Un animal de compañía que se comporte según la etología de su especie y que muestre capacidad para una conducta social con los humanos sería raro que hubiera sufrido maltrato emocional.

¿Cuáles serían formas de este maltrato emocional?

Las formas de maltrato emocional que se realizan sobre los animales son muy similares a las que se dan en los maltratos emocionales a los humanos y, de hecho, se dan de forma concomitante. El repertorio es amplio: intimidación y amenazas, provocando deliberadamente miedo o ansiedad (algunos adiestramientos son buenos ejemplos de ello). También el aislamiento social en especies sociales o impedir una relación significativa con los humanos cuando el animal depende de estos. Igualmente, la privación de estimulación o impedir el desarrollo de conductas naturales (a veces con la mejor intención se cae en una sobreprotección).

¿Qué consecuencias tiene para el animal?

El castigo psicológico continuado puede llevar al animal a una situación de pasividad por mera desesperación. Las separaciones traumáticas, de otros animales o de humanos con los que hayan desarrollado vínculos, o los cambios continuos de entornos producen inseguridad e imprevisibilidad, y los animales toleran mal los entornos impredecibles. Otro caso es la instrumentalización afectiva: se utiliza al animal únicamente como objeto emocional para uso propio, como un instrumento sin atender a sus necesidades; el animal se cosifica. Incluso hasta la negligencia emocional, una ausencia absoluta de interacción por nuestra parte, repercute en las emociones del animal

En el maltrato, puede haber falta de cuidado o negligencia, o actos intencionados...

Los actos de falta de cuidado o de negligencia actualmente se tienden a considerar como actos intencionados. Con el nivel de información actual, la excusa de que no se tiene conocimiento de lo que un animal necesita para estar bien no es una disculpa válida. Incluso las personas en diversas situaciones de vulnerabilidad, económica, por ejemplo, cada vez más pueden acceder a recursos que les facilitan los cuidados básicos.

¿Hay algún perfil tipo de individuos que perpetran el maltrato en cada uno de los casos?

Respecto a los perfiles, no deja de ser una consideración conflictiva. Los maltratos físicos más evidentes, tipo trauma, se suelen asociar a varones adultos y en ocasiones a otras conductas violentas. Los casos de acaparamiento o atesoramiento de animales, a mujeres de mediana o avanzada edad que viven solas. Pero es una simplificación excesiva e incluso estigmatizadora. Tal vez lo que podría caracterizar más a un maltratador de animales es que es proclive también a maltratar humanos. Una vez más, la situación inversa no se da; el que uno cuide y respete a algunos animales no garantiza que se respete a los humanos.

Los veterinarios están obligados por la ley a notificar estos casos de maltrato.

Los veterinarios, como trabajadores sanitarios que somos, estamos obligados a notificar los casos que puedan ser considerados penalmente significativos, siendo esencial la valoración por parte de un profesional veterinario, aunque la práctica de tal notificación no es sencilla, pues no deja de plantear algunos dilemas.

Si hablamos de ciudadanos, ¿cuál es la forma de actuar si son conocedores o presencian algún acto de violencia o negligencia hacia un animal?

En el caso de los ciudadanos, si existe un peligro inmediato para el animal, por ejemplo, la Policía Nacional en su aplicación telefónica ya tiene un apartado específico al respecto, al igual que numerosas policías locales y, por supuesto, el Seprona de la Guardia Civil. Igualmente, los servicios de Protección Animal a nivel autonómico suelen ser también una vía adecuada de notificación si se trata de situaciones de negligencia continuada, incumplimientos de la normativa de bienestar animal o hay dudas sobre la gravedad jurídica de los hechos. Si como ciudadanos intuimos que ese maltrato animal es concomitante con una situación de maltrato hacia personas, no notificarlo podría llegar a ser considerado como omisión de socorro hacia otros seres humanos.

En este sentido, el maltrato animal actúa como indicador de riesgo social, ya que puede alertar de que se está maltratando también a otras personas del núcleo familiar o de que el animal se utiliza como elemento para hacer daño a otra víctima. ¿Es frecuente que se dé esta circunstancia?

El maltratador, tanto de humanos como de animales, recurre a la potencia del vínculo con el animal para amenazar y controlar. Los profesionales del Trabajo Social lo empiezan a conocer y ya van introduciendo el maltrato hacia los animales como un indicador de conductas coercitivas, a veces muy evidentes y en otras ocasiones más sutiles. No solo se lleva a cabo dañando o amenazando con un maltrato legalmente demostrable al animal; basta con controlar la titularidad del animal o introducir más animales para crear dependencia o como una forma de manipulación, así como impedir un vínculo positivo de la víctima humana con el animal. Estas últimas formas no podríamos calificarlas directamente de maltrato animal, pero sí que muestran la eficacia del abuso instrumental de los animales.

 

Cuando el veterinario tiene sospecha de ese maltrato, debe dar cuenta a las autoridades, ¿hay suficiente respaldo y protección para el profesional que denuncia?

No hay un protocolo establecido, y esto crea incertidumbre. En otros ámbitos sanitarios, la medicina humana en especial, hay unos protocolos muy delimitados, que ayudan en la difícil tarea de la detección, la valoración y la notificación. En el ámbito veterinario, el veterinario clínico se encuentra bastante desorientado, lo cual le hace menos proclive a notificar, pues no se encuentra protegido por un entorno institucional.

Debe haber temor.

Como rémoras para esta decisión de notificar, lo hay; es un temor a que se comprometa la seguridad de las víctimas, animal o/y humana, una seguridad que se pierde en el curso dilatado de las acciones legales. La falta de confianza en nuestra capacidad para reconocer el abuso o negligencia y la falta de conocimiento de los recursos disponibles también contribuyen a la dilación de la comunicación. Tal vez las objeciones mayores para satisfacer esas obligaciones legales sean, por una parte, la percepción de que nuestra denuncia no valdrá para gran cosa y, por otra parte, el conflicto ético y legal respecto a la confidencialidad, así como el riesgo personal, hacia nosotros, nuestros colaboradores o nuestro trabajo.

 

Una vez que se notifica el posible maltrato, ¿en qué situación queda ese animal? 

La actual legislación ya refleja que un animal no es un mero bien mueble. Este reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad no ha creado nuevas medidas cautelares, pero sí ha reforzado su fundamento. Si antes la retirada cautelar del animal se justificaba principalmente por razones procesales, como la conservación de pruebas, hoy puede sustentarse también en la necesidad de salvaguardar directamente su bienestar durante la tramitación del procedimiento.

¿De qué manera se lo protege hasta que la ley actúa?

El problema suele ser su puesta en práctica, ahí hay que reconocer que la labor de algunos centros de acogida ha complementado y ayudado significativamente a los recursos públicos. A su vez es fundamental el papel que aportan los veterinarios al documentar la necesidad de proteger el bienestar del animal no solo en el momento puntual de la lesión, sino la necesidad de cuidados posteriores por el carácter de la patología o la posibilidad de que se repitan las lesiones, con el fin de que se establezcan dichas medidas cautelares.

Desde el punto de vista legal, ¿qué tipo de proceso es el que se abre contra el maltratador?

En España, según el tipo de maltrato y la gravedad de los mismos, estos se tramitan por la vía administrativa o por la vía penal. Los procesos administrativos concentran mayor número de casos, pues buscan garantizar el cumplimiento de la normativa de bienestar animal y prevenir nuevas infracciones, por lo que se dispone de un abanico de medidas más flexibles.

¿Cuáles son las sanciones que puede recibir?

Aunque socialmente suele pensarse que la vía penal es la más dura, por la posibilidad de cárcel, en la práctica muchas de las sanciones más importantes han procedido de la vía administrativa. Las multas pueden alcanzar cuantías muy elevadas e ir acompañadas del decomiso definitivo de los animales, la clausura de instalaciones o la prohibición de desarrollar actividades relacionadas con ellos.

¿Y por la vía penal?

Reserva las penas de prisión para los supuestos más graves, pero históricamente muchas condenas han consistido en multas, trabajos en beneficio de la comunidad e inhabilitaciones.

 

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