COLVEMA y AMVAC manifiestan su inquietud y rotunda discrepancia con las conclusiones publicadas tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a una veterinaria por mala praxis
26/08/2026

Ante las recientes informaciones publicadas en relación con una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a una veterinaria por mala praxis tras el fallecimiento de un perro pocas horas después de haber sido vacunado contra la rabia, COLVEMA (Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid) y AMVAC (Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía) manifiestan su preocupación y discrepancia con algunas de las conclusiones que, según la información publicada, se contienen en dicha resolución.
Desde el máximo respeto a las decisiones de los órganos judiciales y sin perjuicio de las circunstancias concretas del procedimiento, ambas entidades consideran necesario realizar algunas precisiones desde un punto de vista técnico y profesional.
La información indica que la sentencia considera contrario a la lex artis que se administraran simultáneamente al animal dos vacunas diferentes, fundamentando esta conclusión en las indicaciones contenidas en sus respectivas fichas técnicas. La administración de distintas vacunas en una misma visita constituye una práctica habitual que no puede calificarse, con carácter general, como actuación profesional negligente. Es necesario diferenciar entre la inexistencia de información sobre la administración conjunta o simultánea de determinados medicamentos y la existencia de una contraindicación expresa.
La determinación de una eventual responsabilidad profesional debe sustentarse en la acreditación de una actuación incorrecta y de una relación causal suficientemente fundada entre dicha actuación y el daño producido, teniendo especial relevancia para ello la prueba pericial veterinaria y los hallazgos objetivos obtenidos mediante las pruebas diagnósticas y, en su caso, la necropsia.
Según la información publicada, la necropsia practicada al animal puso de manifiesto la existencia de alteraciones y patologías orgánicas, entre ellas un fallo cardíaco asociado a patología degenerativa y un fallo metabólico hepatorrenal con hepatitis crónica. Los informes periciales habrían descartado la existencia de signos compatibles con una reacción anafiláctica, por lo que la mera proximidad temporal entre la vacunación y el fallecimiento no debería ser suficiente, por sí misma, para establecer una relación causal entre ambos acontecimientos ni para presumir una actuación veterinaria negligente.
Por todo ello, COLVEMA y AMVAC manifiestan su discrepancia con las conclusiones que se han hecho públicas respecto de esta sentencia y consideran necesario reivindicar que la valoración jurídica de las actuaciones veterinarias se realice teniendo en cuenta la realidad de la práctica clínica, la evidencia científica disponible y la prueba pericial veterinaria, evitando que la mera producción de un resultado adverso determine, por sí misma, la existencia de responsabilidad profesional.