Los centros veterinarios podrán vender piensos medicamentosos para animales de compañía

El Ministerio de Agricultura ha abierto el trámite de audiencia pública para un nuevo real decreto que modificará la normativa vigente sobre piensos medicamentosos. El objetivo principal es clarificar el marco legal actual y autorizar de forma expresa que los centros veterinarios puedan comercializar este tipo de productos para animales de compañía.

Esta iniciativa surge para resolver las dudas que han aparecido con la aplicación de la normativa actual y para adaptarla mejor a la legislación europea, en concreto a los reglamentos (UE) 2019/4 sobre piensos medicamentosos y (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.

El nuevo texto define quiénes podrán suministrar piensos medicamentosos para mascotas. En concreto, lo podrán hacer tres tipos de operadores:

·         Establecimientos autorizados para dispensar medicamentos veterinarios,

·          Empresas que ya comercializan piensos medicamentosos para otras especies (previa comunicación),

·          Centros veterinarios que comuniquen previamente el inicio de esta actividad a la autoridad competente.

Los centros veterinarios no necesitarán una autorización previa, sino únicamente comunicar su actividad, ya que se considera que ya cumplen con los requisitos higiénico-sanitarios necesarios. Además, no tendrán que inscribirse en el registro general de establecimientos de alimentación animal.

La norma también refuerza las garantías de seguridad. Los piensos medicamentosos deberán almacenarse de forma separada y correctamente identificados para evitar contaminaciones cruzadas. Además, solo podrán dispensarse con una prescripción veterinaria válida.

 Se refuerza, por otro lado, el papel de las comunidades autónomas, que deberán mantener actualizados los listados de los establecimientos autorizados para comercializar estos productos.

El plazo para presentar alegaciones se abrirá el 19 de marzo y estará disponible hasta el 10 de abril de 2026.

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