El Gobierno introduce cambios en el Real Decreto 666/2023 de medicamentos veterinarios
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre, que introduce modificaciones en el Real Decreto 666/2023, la norma que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
El nuevo texto llega tras meses de movilizaciones y críticas por parte de la profesión y después de que el Tribunal Supremo instara en 2024 a precisar la definición de dispensación y a aclarar qué medicamentos podían llegar al público. Esta sentencia dio la razón parcialmente al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y anuló la expresión “sujetos a prescripción” incluida en la definición de dispensación del Real Decreto 666/2023. El Alto Tribunal entendió que esa redacción generaba inseguridad jurídica al no dejar claro qué medicamentos podían dispensarse al público y cuáles debían quedar restringidos, lo que ha obligado al Gobierno a modificar la norma a través de este nuevo Real Decreto.
Por ello, una de las principales novedades que introduce este texto es la actualización de la definición de dispensación, que ahora se concreta como la venta al por menor de medicamentos veterinarios a los responsables de los animales, directamente o mediante sus representantes autorizados. Con ello se pretende eliminar la inseguridad jurídica que generaba la redacción anterior y que había provocado dudas tanto en clínicas como en farmacias.
El decreto también introduce cambios en relación con los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario. De esta manera, se aprueba un nuevo anexo VI en el que se enumeran aquellos productos que, pese a requerir aplicación profesional, podrán ser dispensados al público con receta y autorización expresa del veterinario.
En este listado se incluyen, entre otros, sueros, suplementos minerales y vitamínicos inyectables, medicamentos inmunológicos y determinadas hormonas. Asimismo, se aclara que una persona designada por el veterinario podrá recoger medicamentos destinados al botiquín veterinario, salvo aquellos restringidos por el nuevo anexo.
Otra modificación destacada afecta a la exigencia de examen clínico previo en las explotaciones ganaderas. A partir de ahora, la exploración individual de cada animal podrá sustituirse por el seguimiento regular del veterinario de explotación o por sistemas de vigilancia documentados, lo que permitirá una gestión más ágil en granjas con gran número de animales.
La reforma también refuerza la farmacovigilancia. Se establece la obligación de notificar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cualquier sospecha de efectos adversos graves en un plazo máximo de quince días, una medida que, según el Ejecutivo, se alinea con los principios de protección de la salud pública y de uso responsable de los medicamentos.
El Gobierno justifica la aprobación de este Real Decreto en la necesidad de ofrecer seguridad jurídica, eficiencia administrativa y proporcionalidad en la aplicación de la normativa.