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La jornada sobre: 'Qué hacer si llega a mi clínica un perro con sintomatología compatible con rabia', reunió a más de 90 profesionales en la sede del COVM

La jornada contó como ponentes con tres expertos de la Consejería de Sanidad, el Instituto Carlos III y Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid), quienes expusieron de manera práctica todas las consideraciones importantes acerca del control de la rabia y los protocolos de actuación en diferentes supuestos

Miércoles, 30 de septiembre de 2015

La jornada comenzó con la presentación de los ponentes por parte de la vicepresidenta del COVM, Ana Pérez que destacó la enorme importancia de la enfermedad de la rabia tanto en sanidad animal como salud pública y recordó que es obligatoria la vacunación anual en perros en la Comunidad de Madrid.

Juan Emilio Echevarría Mayo, Jefe de la Unidad de Aislamiento y Detección de Virus del Área de Virología del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, hizo una exhasutiva descripción de la situación actual de la rabia en España (VER).


De izquierda a derecha: Eloy Marino, Ana Pérez y Juan Emilio Echevarría, en el momento de la presentación de la jornada

Eloy Marino Hernando, Jefe de Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos del Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, detalló las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales de salud pública de la comunidad de Madrid (VER).

María José Montes Martín, Adjunta la Departamento de los Servicios Veterinarios de Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid), explicó los pormenores del control antirrábico y trasladó varias recomendaciones a los veterinarios clínicos en relación con las mordeduras de perros y su estado vacunal (VER).

Tras las ponencias, se estableció un interesante debate entre los más de 90 veterinarios clínicos que acudieron a al jornada y los expertos, tras el cual se puden extrarer las siguientes conclusiones:

1)  Si traen a la clínica un cachorro comprado en tienda, de dudosa procedencia o casi seguro no nacional, con pasaporte y ya vacunado de la rabia, y por el examen físico del mismo determinamos que su edad es inferior a la que se refleja en el mismo y, por lo tanto, no debería haber sido vacunado de la rabia ¿qué se hace en estos casos y qué argumentos les damos a los propietarios para que entiendan que hay que revacunar?

La ley dice que la vacuna de la rabia no se administra antes de los tres meses, por lo que aquellos animales que reciben esta vacuna antes deben ser revacunados.

En caso de conflicto, notificarlo al Colegio, que dará traslado al SEPRONA para que, si procede, investigue el origen y procedencia de ese animal .

2) Perros adultos que no se revacunan  puntualmente, se retrasan unas semanas en la administración de la vacuna, ¿qué pasaría si se produce una agresión?

Lo primero es diferenciar la validez de la vacuna de la obligación legal de vacunar. La validez  que es la que da el laboratorio que nos dice cuanto tiempo se mantiene la tasa inmunitaria, puede ser más de un año, dos o tres en algunos laboratorios. La Ley en nuestra comunidad dicta que es obligatorio revacunar anualmente.

Si hay una agresión, hay comunicación oficial y está bien vacunado, pasará el periodo de vigilancia en el domicilio

Si hay una agresión  y llega a un Centro de Protección Animal (CPA) y no cumple las fechas de vacunación, se quedará en el centro 14 días.

3) ¿Hay prevista alguna modificación en la obligatoriedad de vacunar a los gatos?

De momento es sólo obligatorio identificarlos, recomendable vacunar, pero no se sabe si van a producirse cambios legislativos al respecto.

4) ¿Vacunamos un animal enfermo? ¿Qué prima en estos casos, la salud del animal o el cumplimiento de la legalidad?

Se puede y debe esperar (dado el compromiso inmunológico del animal) hasta que esté en adecuadas condiciones de recibir la vacuna.

Si este animal muerde a otro animal o una persona, el retraso es de unas semanas y el estado de vacunación previo es correcto, con un certificado de su veterinario que justifique el retraso de la vacuna, pasaría el periodo de observación en el domicilio.


La jornada despertó un enorme interés entre los veterinarios clínicos

5) ¿Y si se le está administrando un tratamiento inmunosupresor?

Es el veterinario clínico el que decide en el examen previo a la vacuna si el animal se puede o no vacunar.

En este caso con el certificado veterinario que justifique la no vacunación es suficiente (hablamos siempre en caso de mordedura).

6) Manejo de un sospechoso, con sintomatología compatible, en la clínica ¿a quién se llama?
Con sintomatología sospechosa, animal no controlable, se debe notificar rápidamente para que vayan a recogerlo, a la Consejería de Medio Ambiente, a Sanidad, al Seprona …

7) Cliente que comunica una mordedura , no van al médico pero lo dicen en la clínica ¿qué hacer?

Sospecha clara por la sintomatología, estado vacunal, viajes recientes… hay obligación de notificarlo, pero si es una mordedura por problemas de comportamiento, no.

8) Cuando no se puede vacunar de rabia por problemas clínicos, se puede solicitar la exención de la vacuna en  el área de Protección animal de la Consejería de Medio ambiente. Se estudia cada caso en particular.

Si un animal con el documento de exención muerde, no se le sanciona por no estar vacunado, pero sí pasará el periodo de observación.

9) Con el nivel de alerta actual ¿qué se hace en caso de agresión en las zonas fronterizas de comunidades autónomas con distintos criterios vacunales?

Si reside en la Comunidad de Madrid, aquí pasará el periodo de observación.

En caso de conflicto porque el propietario no facilite las cosas (perro que muerde en Madrid pero ha venido de vacaciones o temporalmente y el propietario no quiere que se aplique este periodo aquí), el periodo de observación se llevará a cabo en la comunidad donde esté registrado el animal, dado que esta medida es obligatoria en todo el territorio nacional.

10) Cuando clientes y/o veterinarios dicen que no hace falta vacunar a partir de determinada edad porque ya tienen inmunidad suficiente

No hay excepciones por edad, hay que cumplir la ley (además de ser incierto en cualquier caso, los animales de avanzada edad tienen más comprometido su estado inmunitario).

11) La policía municipal tiene autoridad suficiente para llevar a un animal que manifiesta agresividad y el propietario no facilita la documentación del animal, a un CPA.

12) Nunca se debe sacrificar el animal agresor y que tuviera un cuadro clínico  compatible con los signos de la Rabia, antes preguntar antecedentes de agresión, viajes recientes, estado vacunal... preguntar qué hacer a la Consejería, Carlos III….

13) Nunca  extraer el encéfalo de un animal agresor que fallece en la clínica, para ello están los centros con el nivel de bioseguridad suficiente para manejo de estas enfermedades.

14) Nunca vacunar después de una agresión, ni al agresor ni al agredido, hasta que no haya pasado el periodo de observación.

15) El periodo de observación sólo lo puede seguir un Veterinario Oficial.

16) Nunca falsear datos de la vacunación en la cartilla/pasaporte, es un delito de “falsedad en documento público” que tiene responsabilidad penal, civil y contra el código deontológico.

17) Nunca debe figurar una fecha de identificación del animal posterior a la vacunación de la rabia.