NUEVOS REQUISITOS QUE AFECTAN A ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y A LA RECETA VETERINARIA, POR LA ENTRADA EN VIGOR HOY 28 DE ENERO, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/6 SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales no productores de alimentos
Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales productores de alimentos
El Reglamento (UE) 2019/6 entra en vigor hoy 28 de enero de 2022
A partir de dicha fecha, las recetas veterinarias para animales no productores de alimentos y para animales productores de alimentos, deberán incluir una serie de datos de manera obligatoria, que os detallamos a continuación
Se podrán seguir utilizando los talonarios del Colegio ya adquitidos, pero la cumplimentación debe ceñirse a las novedades descritas (hemos incluido ejemplos de cumplimentación correcta sobre el impreso actual)
Por ahora, no existe notificación alguna de cambios en la receta de estupefacientes
La entrada en vigor del Reglamento(UE) 2019/6, introduce novedades en la regulación del medicamento veterinario que son directamente aplicables por los estados miembros, sin perjuicio de que desde el Ministerio de Agricultura se está elaborando un Real Decreto que complemente el reglamento comunitario en determinados aspectos relacionados con la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
A este respecto, os adjuntamos escrito de la Subdirectora General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA (VER), informando y aclarando determinadas obligaciones derivadas del reglamento en relación con la práctica veterinaria, que consideramos de gran interés para el colectivo.
Desde hoy, 28 DE ENERO DE 2022, se deberán aplicar las novedades que introduce el Reglamento (UE) 2019/6 respecto de la prescripción veterinaria, de las que pasamos a informaros a continuación:
NOVEDADES MÁS RELEVANTES EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS:
REQUISITOS QUE DEBEN INCLUIR LAS RECETAS VETERINARIAS:
Los datos a plasmar en la receta se amplían, introduciendo varias novedades respecto de los requeridos actualmente. A la receta actual se le debe AÑADIR los siguientes campos de información:
Estas novedades deberán introducirse en las recetas de animales no productores de alimentos y de animales productores de alimentos a partir de hoy, ya sean realizadas a través de programas de gestión, bien elaboradas por los veterinarios directamente o en los talonarios de recetas que facilita el Colegio. Para ayudaros en la comprensión de los cambios necesarios en las recetas a partir de mañana, hemos elaborado dos ejemplos sobre los talonarios de recetas del Colegio para animales no productores de alimentos (VER) y productores de alimentos (VER) y cómo deberán ser cumplimentados para adaptarlos a los nuevos requisitos.
Respecto a las recetas oficiales de estupefacientes, no tenemos noticias por parte de la Consejería de Sanidad de que vayan a ser objeto de modificación, por lo que se pueden seguir utilizando las actuales.
Todo ello sin perjuicio de que, cuando se publique el Real Decreto que está elaborando el Ministerio de Agricultura, se produzca cualquier novedad o modificación al respecto, de lo que os informaremos oportunamente.