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Hoy ha entrado en vigor la reforma del Código Civil, y los animales pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, pero no se ha implantado el DNI animal

Diversos medios de comunicación han publicado hoy noticias erróneas que hacen referencia a la implantación de un DNI animal, ya que, según nos ha confirmado la propia D.G. de Derechos de los Animales, 'no hay ninguna previsión de que se implante en breve el DNI animal'. Hoy 5 de enero, lo que sí ha entrado en vigor es la reforma del Código Civil que se aprobó en el Congreso el pasado día 2 de diciembre de 2021, por la cual los animales pasar a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad y dejan de ser cosas, con las consiguientes consecuencias a nivel jurídico

Miércoles, 5 de enero de 2022

LA D.G. DE DERECHOS DE LOS ANIMALES, NOS HA INFORMADO DE QUE "NO HAY NINGUNA PREVISIÓN DE QUE SE IMPLANTE EN BREVE EL DNI ANIMAL"

HOY HA ENTRADO EN VIGOR EXCLUSIVAMENTE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL, DONDE LOS ANIMALES PASAN A SER CONSIDERADOS "SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD"

Diversos medios de comunicación han publicado hoy noticias erróneas que hacen referencia a la implantación de un DNI animal, ya que, según nos ha confirmado la propia D.G. de Derechos de los Animales, "no hay ninguna previsión de que se implante en breve el DNI animal".

Hoy 5 de enero, lo que ha entrado en vigor es la reforma del Código Civil que se aprobó en el Congreso el pasado día 2 de diciembre de 2021 (Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales) y que regula la situación de los animales en determinados supuestos, propios del Código Civil.

Este texto no tiene nada que ver con otras normas sobre protección animal que se está elaborando o tramitando tanto a nivel estatal como autonómico, ya que EXCLUSIVAMENTE es una  reforma del Código Civil, donde los animales pasan a ser considerados seres con sensibilidad  y no “ cosas” como se decía en el Código Civil antes de esta reforma .

La modificación introducida respecto a los animales afecta, entre otras, a las posibles medidas a adoptar por los Juzgados en relación con la custodia de los animales como consecuencia de divorcios, separaciones, reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, custodia y propiedad de las mascotas respecto de fallecimiento y herencia de los propietarios de las mismas; a la inembargabilidad de animales de finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo; al derecho de indemnización por daño moral por la pérdida o menoscabo grave de la salud física y/o psíquica del animal; al derecho a percibir los gastos destinados a la curación y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado, entre otros temas.

En resumen, la modificación va dirigida a proteger determinadas situaciones jurídicas que se pueden producir respecto a la tenencia de mascotas y a proteger más a los animales de prácticas abusivas derivadas de la convivencia y tenencia.  

Se irá informando de las novedades que los veterinarios tengan que tener en cuenta en su ejercicio profesional, según se vayan produciendo.