Para ello, se debe tener en cuenta que:
La comisión de las actuaciones descritas, con conocimiento del Colegio y de la Comisión Deontológica, dará lugar a la incoación del oportuno procedimiento disciplinario, al ser las mismas constitutivas de una infracción tipificada como grave, pues así es considerado el falseamiento o la inexactitud de la documentación profesional. En estos casos se aplican las sanciones recogidas en el art. 71 de los Estatutos, sanciones que, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, puede ser:
Estas actuaciones pueden incluso llegar a constituir infracciones del orden penal al tipificarse como falsedad en documentos público, en cuyo caso su conocimiento compete al orden jurisdiccional penal.
Respecto a la custodia de documentos oficiales, indicar que la misma ha de llevarse a cabo de forma diligente y observando siempre las mínimas reglas que permitan garantizar un uso debido y apropiado de este tipo de documentos, bajo la estricta responsabilidad del veterinario.
No es admisible la derivación de responsabilidad hacia terceras personas por su uso fraudulento como consecuencia de una indebida custodia o una negligente guarda de los mismos, pues téngase en cuenta que desde el Colegio existe un estricto control en relación con la identificación de los veterinarios responsables de cada documento de tal forma que éstos pueden ser identificados en todo momento. Por ello, para los supuestos de pérdida o sustracción es aconsejable la comunicación de este hecho al Colegio de Veterinarios.
En cumplimiento de las funciones que tiene asignadas y en defensa de los intereses de la profesión y de los particulares, el Colegio de Veterinarios de Madrid ha procedido a la tramitación de diversos procedimientos sancionadores, con la imposición de las sanciones que en cada caso han correspondido, según las circunstancias en que se han llevado a cabo la actuación de los veterinarios sancionados.
En todos estos casos, y con carácter previo a dicha incoación, desde la Comisión Deontológica, una vez que se ha tenido conocimiento del hecho, se procede a dar traslado a los veterinarios denunciados quienes, en la mayoría de las ocasiones, vienen a poner de manifiesto su desconocimiento respecto a las obligaciones descritas, por lo que se ha creído necesario recordarlas de nuevo, aunque es obligación de todo veterinario conocerlas, para llevar a cabo una correcta praxis profesional.