Es el contrato formativo destinado a compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Una de las principales características de este contrato es que se puede formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
La actividad desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación.
Además, la persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa (esta última debe contar con la formación y/o experiencia adecuada para tales tareas).
Su duración será de un mínimo de 3 meses y de un máximo de 2 años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidentes con los estudios (de estar previsto en el plan o programa formativo de esa persona).
La duración debe estar prevista en el plan o programa formativo.
El tiempo de trabajo en la empresa, que será compatible con la formación teórica en el centro correspondiente y directamente relacionada con la misma, no podrá superar el 65% de la jornada prevista en el convenio o legal, durante el primer año, y el 85% durante el segundo año.
La retribución de este colectivo de personas trabajadoras será la regulada en el convenio de aplicación.
- Nunca podrá ser inferior al 60%, durante el primer año, ni al 75%, durante el segundo, de la cuantía recogida en la norma colectiva para la categoría del trabajador y funciones que desarrolle.
- En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- No cabe periodo de prueba.
- No se pueden hacer horas extraordinarias (salvo en casos de fuerza mayor)
- No se pueden hacer horas complementarias (salvo situación de fuerza mayor)
- No se puede hacer trabajo nocturno (salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad)
- No se puede hacer trabajo a turnos (salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad).