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El permiso retribuido recuperable, no es de aplicación a centros clínicos veterinarios, ya que son considerados servicios esenciales

El Real decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios 'no esenciales', en el anexo que establece la relación de empleados a los que no resulta de aplicación dicho permiso, están incluidas las relacionadas en el artículo 10.1 del R. D. 463/2020, entre las que figura, la actividad desarrollada por los Centros o Clínicas Veterinarias, dado que se encuentran dentro de la excepción de suspensión de apertura al público

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