Los usuarios de los perros de asistencia tendrán reconocido el derecho de acceso, circulación y permanencia en lugares, espacios, establecimientos de uso público y transportes, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y se extenderá este derecho a las personas con discapacidades físicas y auditivas, no sólo a las de origen visual e incluirá a las afectadas por trastornos del espectro autista y por problemas de salud vinculados a la epilepsia y la diabetes