Enfermedades de declaración obligatoria y protocolos de actuación (MAPAMA)

Enfermedades de declaración obligatoria y protocolos de actuación (MAPAMA)

La obligación de los veterinarios clínicos al respecto, es la comunicación inmediata y, en general, en un plazo como máximo de 24 horas, de cualquier sospecha de enfermedad de declaración obligatoria (EDO) a las autoridades competentes (a las CCAA), tal y como está establecido en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, y luego ya las autoridades competentes (tanto CCAA como MAPAMA) procederán a ejecutar lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del RD 516/2014 de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación (VER), que básicamente es la comunicación final a la OIE y Comisión Europea.

El resto de actuaciones lo realiza la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura.

La Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) depende del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), en cuya página web aparece toda la información sobre la Gestión de Alertas Sanitarias que incluye información sobre:

En la Comunidad de Madrid, la Autoridad Competente para la Declaración de Enfermedades de los animales es el Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente, y puede enviarse la sospecha de enfermedad animal al correo electrónico servicio.ganaderia@madrid.org