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El COVM recuerda la trascendencia profesional y legal de la firma del veterinario en los documentos públicos

A raíz del reciente caso de fraude en la vacunación antirrábica de perros en Zaragoza, el COVM quiere volver a poner de manifiesto la trascendencia tanto profesional como legal que tiene para un veterinario firmar un documento público ya que es responsable ante la Ley de garantizar la veracidad de su contenido: "El valor de tu firma te prestigia a ti y a todos los Veterinarios: No la devalúes"

Jueves, 1 de octubre de 2015

Nuestros estudios de veterinaria son enormemente variados: clínica de las más variadas especies animales, salud pública y seguridad alimentaria, producción animal, colaboración en programas sanitarios con las distintas administraciones, etc, pero no dedican la atención suficiente a algunos aspectos de importancia tales como los conocimientos básicos de la legalidad vigente que en ocasiones nos resulta ajeno o, al menos, poco conocido.

En el caso concreto de la actividad clínica, que mayoritariamente se desarrolla con una gran vocación y profesionalidad, los aspectos legales tienen si cabe una mayor importancia. Debemos ser conscientes de que, a diario, estamos cumplimentando y firmando documentos públicos, certificados, recetas...todo ello avalado por nuestra titulación académica, por nuestra colegiación y/o por nuestro compromiso como colaboradores de la Administración.

Recientemente, se ha detectado en Zaragoza un caso de fraude en el que un veterinario firmaba y sellaba cartillas de perros indicando que estaban vacunados de la rabia cuando realmente no se les había administrado dosis alguna, hecho denunciado por el Colegio de Veterinarios de dicha comunidad (VER).

Según datos de la Comisión Deontológica del COVM, no se ha detectado ningún caso similar en Madrid pero sí existen varios expedientes de veterinarios que han vacunado al animal y han indicado en la cartilla una fecha anterior, hecho que ha constatado el SEPRONA y actualmente están a la espera de juicio y de sanción por parte del Colegio. Según los Estatutos del Colegio de Veterinarios de Madrid,  estas conductas se consideran infracción muy grave y la sanción sería la inhabilitación de hasta dos años en el ejercicio profesional.

Es importante aclarar, por otro lado, que “la falsedad en documento público”, es un delito tipificado en nuestro Código penal vigente:

"Artículo 392 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso...."

El apartado 1 del artículo 390 al que se refiere el artículo 392 contempla como falsedades los siguientes supuestos:

1. Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2. Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3. Suposición en un acto de la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

También, según el Artículo 397 del Código Penal, se podrán enfrentar a penas de multa aquellos facultativos que libren certificados falsos.

No podemos nunca pensar que certificar un documento, sea una cartilla sanitaria, un certificado de salud o incluso una receta médica, son un mero trámite sin importancia, sino que debemos tomar conciencia de la responsabilidad que conlleva la firma de un profesional veterinario y que, una correcta praxis profesional, contribuye a prestigiar toda la profesión.