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La Organización Colegial Veterinaria Española, aprueba un Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía

Según manifiesta la OCV en dicho documento, esta norma establece los principios básicos del ejercicio de la profesión veterinaria en los centros, si atendemos a que en los mismos tratan pacientes con patologías que pueden repercutir en la salud no sólo de otros animales sino también de la población en general, siendo la prevención sanitaria una de las vertientes de la profesión veterinaria, por lo que una adecuada regulación de los centros evitará la trasmisión de enfermedades

Jueves, 17 de septiembre de 2015

La asamblea general de presidentes de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), que aglutina a todos los Colegios de Veterinarios de nuestro país, aprobó en su última asamblea general de presidentes,  el “Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía” (VER).

Según manifiesta la OCV en dicho documento, esta norma establece los principios básicos del ejercicio de la profesión veterinaria en los centros, si atendemos a que en los mismos tratan pacientes con patologías que pueden repercutir en la salud no sólo de otros animales sino también de la población en general, siendo la prevención sanitaria una de las vertientes de la profesión veterinaria, por lo que una adecuada regulación de los centros evitará la trasmisión de enfermedades.

Por otra parte, el ejercicio de la facultad disciplinaria por los colegios profesionales requiere una normativa uniforme a nivel nacional que establezca con absoluto respeto al libre mercado y a los consumidores y usuarios, un registro de los centros que desarrollan actividades veterinarias para que en cada momento pueda el usuario de los mismos conocer los recursos y medios de que disponen y si son los adecuados para los servicios que demandan.

Es por todo lo anterior que esta normativa se ha estructurado en tres capítulos en los que se regulan los principios inspiradores del ejercicio veterinario en la clínica de animales de compañía.

El Capítulo I se divide en ocho artículos, definiendo los dos primeros la clínica de pequeños animales y las modalidades de ejercicio profesional. El artículo tercero, en consonancia con las normas sanitarias, define el desarrollo del ejercicio profesional en establecimientos distintos a la clínica veterinaria, teniendo como principio inspirador la prevención de la transmisión de enfermedades entre animales y a humanos, de ahí que limite el ejercicio de la clínica veterinaria en determinados centros donde esta prevención resulta imprescindible.

Los artículos siguientes de este capítulo realizan, de un lado, una descripción de los medios y recursos con los que deben contar los centros para poder desarrollar la actividad que cada uno pretenda ejercer de acuerdo a su establecimiento; por otro lado, la definición de los servicios de urgencias y las condiciones mínimas para realizar actos quirúrgicos garantizando el bienestar animal.

El Capítulo II, a lo largo de sus seis artículos, pretende dar cumplimiento a lo regulado en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, la Ley de Salud Pública y la de Colegios Profesionales, creando para ello el “Registro de Profesionales” y el “Registro de Centros” y las normas para acceder a dichos registros.

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece en su artículo 5.2 la obligación de los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, de establecer registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población, respetando los principios de confidencialidad. La finalidad de esta obligación es garantizar de forma efectiva el derecho de los pacientes a recibir una atención técnica y profesional adecuada.

Por último, el Capítulo III, regula el régimen sancionador, remitiendo estrictamente a lo dispuesto en las normas legales y estatutarias.