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El COVM gestiona ante las autoridades competentes la actualización de la normativa, de manera que las clínicas veterinarias podrán presentar el Libro de Registro en formato electrónico

El Colegio de Veterinarios de Madrid, asumió como propia la reivindicación trasladada a través de numerosas consultas y sugerencias realizadas por titulares de Centros de Medicina Veterinaria de Animales de Compañía, además de defender el criterio de realizar una interpretación lógica y actualizada de la legislación en vigor, por lo que tramitó una solicitud a la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Comunidad de Madrid, que ahora considera válido el Libro de Registro en formato electrónico

Miércoles, 17 de junio de 2015

El Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico Pecuarias, que tiene por objeto el establecimiento de dicho Registro en la Comunidad de Madrid, afectando su ámbito de aplicación, entre otros, a los alojamientos e instalaciones públicos o privados destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales, considera en su ANEXO como actividad sujeta al mismo los centros de tratamiento sanitario conocidos como clínicas veterinarias.

El artículo 6.2 del citado Decreto, establece textualmente lo siguiente:

"Los titulares estarán obligados a llevar Libros-registro validados por la Dirección General de Agricultura y Alimentación en los que se consignarán los datos que establezcan las Ordenes de desarrollo a las que se refiere el artículo 3.2 de esta Decreto y que al menos contemplarán:

- Los códigos de identificación de los animales cuando sea obligatoria,

- La especie,

- El nombre del expedidor,

- Las fechas de entrada y salida,

- El establecimiento de origen y establecimiento de destino del animal"

Desde el año 1997 en el que entró en vigor el Decreto hasta la actualidad, el sector clínico de animales de compañía ha sufrido una importante evolución, no sólo en aspectos de instalaciones, tecnología y servicios, sino en la informatización de registros en el que figuran los datos del animal, titular, etc.

El Colegio de Veterinarios de Madrid, consciente de ello, asumió como propia la reivindicación trasladada a través de numerosas consultas y sugerencias realizadas por titulares de Centros de Medicina Veterinaria de Animales de Compañía, además  de defender el criterio de realizar una interpretación lógica y actualizada de la legislación en vigor, por lo que tramitó una solicitud a la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Comunidad de Madrid, relativa a si sería factible que los datos que se recogen en las aplicaciones informáticas que poseen todos los centros, y que cumplirían las provisiones del artículo 6.2. del Decreto 176/1997, serían válidas a efectos de justificar la obligatoriedad de llevar Libro de Registro y por considerar que en la actualidad, sería inoperante transcribir a un libro en formato papel datos informatizados

La respuesta de la autoridad competente ha sido que, "dicho Libro de Registro de Actividades Económico-Pecuarias, dado que no se especifica su formato en el R.D. 176/1997, podrá llevarse en formato electrónico, siendo válidos los registros de las fichas clínicas siempre que de los mismos se puedan obtener directamente listados en los que consten los datos señalados en la precitada normativa".