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Publicadas en el BOE nuevas normas sobre el etiquetado de alimentos cuando se presenten sin envasar

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor

Jueves, 5 de marzo de 2015

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Este texto lega, persigue mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores, asegurando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para responder a las diferentes modalidades de suministro de los alimentos sin envasar.

La norma mantiene las exigencias de información alimentaria que para los alimentos sin envasar ya se recogen en el Real Decreto del 31 de julio de 1999, por el que se aprobó la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Se establece, además, un tamaño mínimo de letra en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista y se regula la información de los alimentos cubiertos por la norma en los casos de venta mediante comunicación a distancia, en línea con las disposiciones de un Reglamento comunitario de 2011.

Se regulan las modalidades de información alimentaria sobre la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias, que por primera vez son exigibles en el caso de los alimentos que se comercializan sin envasar o que se envasan en el punto de venta (comercio minorista, restauración).

Se permite en determinados supuestos la transmisión de forma oral de la información sobre los ingredientes que causan alergias e intolerancias, previo cumplimiento de ciertos requisitos adicionales que permitan asegurar que dicha información es verificable, con lo que se garantiza así un alto nivel de protección de los consumidores.

Fuente: EUROCARNE