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Publicadas dos nuevas normativas para desarrollar la Ley de Medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria

La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, ha subrayado la importancia de los reales decretos aprobados para fortalecer y vertebrar el sector agroalimentario, proporcionándole herramientas para que pueda consolidar su crecimiento y se constituya como un sector estratégico para la economía española

Martes, 10 de febrero de 2015

En el Consejo de Ministros del pasado viernes, han sido aprobadas dos nuevas normativas que vienen a desarrollar la "Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria". Se trata de:

· Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

· Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Con el primero de ellos, el Real Decreto 64/2015, se completa el desarrollo normativo de la Ley, a la que se dota de todos los elementos necesarios para corregir los desequilibrios en las relaciones comerciales de las empresas que operan en la cadena alimentaria. Entre las medidas se contempla el desarrollo del Registro Estatal de Buenas Prácticas Alimentarias, en el que se podrán inscribir aquellas empresas que voluntariamente hayan decido adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

Asimismo, se establece como elemento clave la posibilidad de acudir a un procedimiento de mediación, cuando no hubiera acuerdo en la fijación del precio en los contratos correspondientes a la primera venta de productos agrarios no transformados. Además, se incluyen como condiciones que una de las partes de dicho contrato sea una organización de productores, y que ambas partes intervinientes estén adheridos al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

Se prevé un sistema de evaluación de sus resultados a través del Observatorio de la Cadena Alimentaria. El Real Decreto aprobado determina su funcionamiento y composición, incluyendo en su estructura a representantes de las organizaciones y asociaciones más representativas de la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor final, y a la propia administración. De este modo, el Observatorio se constituye como un instrumento que permite identificar líneas de mejora y actualización.

Por otra parte, se establece la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen, como un instrumento de naturaleza científico-técnica que da apoyo a la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios. Esto permite una gestión más eficaz del control analítico oficial, de la calidad comercial en origen de los productos agroalimentarios y medios de la producción agraria.

Por último, este Real Decreto modifica determinados aspectos de los procedimientos de reconocimiento, revocación y retirada del reconocimiento de las Organizaciones Interprofesionales Alimentarias, además de adecuar el procedimiento de extensión de normas al procedimiento de tramitación normativa previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por otro lado, también se ha aprobado el Real Decreto 66/2015 por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), previstos en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Para ello desarrolla también las previsiones de la Ley sobre la actividad inspectora reconocida a la Agencia, y determina los derechos de los inspeccionados. La nueva norma regula la planificación de las labores de control y las actuaciones inspectoras, así como la figura de los inspectores de AICA, sus derechos y deberes y el uso de las bases informáticas de la Agencia.

Establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tiempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.

Fuente: EUROCARNE