Residuos peligrosos y urbanos

Residuos peligrosos y urbanos

Dirigido a: Todos los colegiados
Coste servicio: Servicio gratuito

Descripción del servicio:

  • Responsabilidades.
  • Tipos y diferencias.
  • Obligaciones para una clínica veterinaria.
  • Registro de Pequeno.
  • Productor de Residuos Peligrosos.
  • Contrato con empresas de recogida homologadas.
  • Custodia de documentación y Libro de Registro.
  • Gestión de residuos sólidos urbanos.

¿Cómo acceder al servicio?:

Contactando con el Servicio de Atención al Colegiado
Teléfono: 914112033 Extensión 3
E-mail: sacv@colvema.org

Ampliar información:

Una Clínica Veterinaria debe:
1. Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
2. Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos.
3. Envasar y etiquetar los recipientes de forma correcta de acuerdo a la normativa establecida.
4. Entregar a un transportista y gestor autorizado los residuos peligrosos. (Hay que formalizar un contrato con una empresa que esté autorizada).
5. Llevar un LIBRO DE REGISTRO de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos. En el libro de registro hay que indicar: la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión de los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Contendrá los datos correspondientes a los últimos 5 años. Arts. 16 y 17 del R.D. 833/88 y modificación del R.D. 952/97.
6. Conservar las hojas de aceptación de los residuos que nos entrega la empresa que los recoge. Hay que guardar la documentación relativa a la entrega de los residuos al gestor durante 5 años.
7. Tener la documentación a disposición de la autoridad competente.
8. Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
C/ Alcalá, 16
Telf.: 91 438 22 75
C/ C/ Gran Vía, 3
-Teléfono de información ambiental: 901 525525 (91 580 1881)
-Correo electrónico: info.ambiental@madrid.org

DECRETO 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de
producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la
Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Clasificación de los residuos sanitarios
1. A los efectos de este Decreto, los residuos sanitarios se clasifican de la forma siguiente:

a. Clase I o Residuos Generales: Residuos sin ningún tipo de contaminación específica, que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios.
Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares. Esta
Clase incluye también los residuos de jardinería, mobiliario y, en general, todos los residuos que, de acuerdo con el artículo 3, apartado b), de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene la consideración de residuos urbanos o municipales.

b. Clase II o Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos: Todo residuo biosanitario que no pertenezca a ninguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el Anexo Primero, es decir, que no se clasifique como Residuo Biosanitario Especial o de Clase III. Incluye residuos tales como filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes no incluidos en el Anexo Primero del presente Decreto, cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios.

c. Clase III o Residuos Biosanitarios Especiales: En esta Clase se incluyen todos los residuos que pertenezcan a alguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el Anexo Primero. La producción y gestión de estos residuos se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, y su normativa de desarrollo para los Residuos Peligrosos, así como por las especificaciones contenidas en este Decreto.

d. Clase IV, constituida por cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, y 124/1997, de 9 de octubre, por los que se aprueban los Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria del
Estado y de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Se incluyen en esta clase de residuos, órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan hueso o parte de hueso.

e. Clase V o Residuos Químicos: Residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, excepto los residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos.

f. Clase VI o Residuos Citotóxicos: Residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos, tanto en el interior como en el exterior de los centros sanitarios. Se entiende por medicamentos citotóxicos, según la Orden de la Consejería de Salud de 22 de abril de 1992, los medicamentos citostáticos, así como aquellos otros cuyo manejo inadecuado implique riesgo para la salud del personal manipulador.

g. Clase VII o Residuos Radiactivos: Residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA), de acuerdo con el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de dicha Empresa.

2. Los residuos biosanitarios especiales o citotóxicos en los que, como consecuencia imprescindible o necesaria de la actividad sanitaria, estén presentes otros residuos o sustancias peligrosas o radiactivas, tendrán la siguiente consideración:

a. Los residuos biosanitarios especiales que incluyan residuos peligrosos tendrán el carácter de residuos peligrosos. Su eliminación se realizará por incineración.

b. Los residuos biosanitarios especiales que incluyan residuos radiactivos tendrán la consideración de residuos radiactivos. Su gestión se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA) al efecto.

c. Los residuos citotóxicos que incluyan otros residuos tendrán la consideración de residuos citotóxicos, con excepción de los que incluyan residuos radiactivos, que tendrán la consideración de residuos radiactivos.

VER DECRETO: DECRETO 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades deproducción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

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