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La Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, refuerza el papel del veterinario como pieza clave de la sanidad animal, la salud pública y el bienestar animal

La Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad recientemente aprobada y publicada en el BOCM con fecha 10 de agosto de 2016, que incide en varios aspectos relacionados con la actividad profesional de los veterinarios y que ha contado con el asesoramiento del Colegio de Veterinarios de Madrid para su elaboración

Jueves, 1 de septiembre de 2016

El pasado 10 de agosto de 2016, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (VER), publicó la “Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid” para cuya elaboración se ha contado con el asesoramiento, entre otras instituciones, del Colegio de Veterinarios de Madrid, que ha realizado varias aportaciones que han sido recogidas el texto aprobado.

La Ley dedica el artículo 23 a la “profesión veterinaria” y describe la figura del “veterinario colaborador”, sus funciones y obligaciones en lo que se refiere a su papel como garante de la sanidad animal,  la salud pública y el bienestar animal. La nueva normativa exige un nivel de responsabilidad muy alto a los veterinarios para su cumplimiento, pero les otorga unos instrumentos eficaces para lograr los objetivos que se persiguen.

En concreto, dentro de las infracciones graves, que conllevan multas de hasta 9000 euros, se ha incluido el “no proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos que pudieran necesitar”.

Por otro lado, según estipula la Ley, los propietarios están obligados a facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

Por otro lado, en lo que respecta a la actividad profesional de los veterinarios colaboradores, se tipifica como infracción grave el ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales en programas específicos de protección y sanidad animal.

Se trata de un paso adelante para lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, que cuenta con los veterinarios, como no podría ser de otra forma, como motor fundamental en la consecución de dicho objetivo.