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La Comunidad de Madrid aprueba el proyecto de ley de protección de los animales domésticos, para cuya elaboración ha contado con la opinión de los veterinarios, representados por el COVM

El nuevo texto, para cuya elaboración se ha contado con la opinión de los veterinarios, representados por el COVM, introduce la prohibición del sacrificio de los animales de compañía y sólo permite la eutanasia por motivos humanitarios, de salud pública, de sanidad animal o de seguridad y, por otro lado, endurece las sanciones por maltrato

Jueves, 12 de noviembre de 2015

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de Protección de Animales de Compañía, que ahora se remite a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación.

El nuevo texto introduce la prohibición del sacrificio de los animales de compañía y sólo permite la eutanasia por motivos humanitarios, de salud pública, de sanidad animal o de seguridad. En ningún caso se incluyen entre estos motivos la larga permanencia de animales en los centros de recogida, ni en otros centros para el mantenimiento temporal, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada.

“El sacrificio 0” se convierte así en un imperativo legal, dando cumplimiento al compromiso electoral adquirido por la presidenta regional, Cristina Cifuentes.

Se trata de una política que ya se aplica en el Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAMM) y que ahora se extiende por ley a todos los albergues municipales, centros de acogida y sociedades protectoras de la región, que actualmente podían practicar la eutanasia a los ejemplares abandonados en un plazo de entre 10 y 19 días desde su recogida.

La ley considera maltrato cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se someta un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesarios y además se especifican y amplían los casos de maltrato. Así por ejemplo y como novedad, se introduce la prohibición mantener a animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada, la prohibición de dejarlos en maleteros o atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño injustificado para el animal.

Para luchar contra éstas y otras prácticas, la norma prevé multas que oscilan entre los 300 euros para las infracciones leves y los 30.000 euros para las muy graves, además la sanción se podrá incrementar con la inhabilitación del infractor para la posesión de animales en un plazo de hasta 15 años.

Dichas sanciones se amplían también a los establecimientos de venta de mascotas que tras la aprobación de la ley no podrán exhibir animales en escaparates o zonas expuestas a la vía pública y su incumplimiento podrá suponer la clausura, cierre o suspensión de la actividad por un periodo de cinco a diez años.

Para la elaboración de la ley, la Comunidad de Madrid ha contado con las observaciones realizadas por los miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal, en el que están representados los ayuntamientos de la región a través de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), el Colegio de Veterinarios de Madrid, las asociaciones y protectoras de animales, el Seprona y las sociedades caninas. 

La ley destaca la figura del veterinario como garante de la salud y el bienestar animal y resalta la importancia de la identificación de los animales de compañía y de la vacunaciones, así como la necesidad de fomentar una tenencia responsable de las mascotas que pasa por acudir regularmente al veterinario para que revise el estado de salud que los animales que conviven con nosotros.