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Aplicación completa obligatoria del Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

El Reglamento (CE) nº 1099/2009 establece determinadas condiciones que deben cumplir el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos. No obstante, en las disposiciones transitorias de esta normativa, se establece que estos requisitos se aplicarán a los nuevos mataderos o a los nuevos equipamientos, permitiendo un periodo transitorio para que los mataderos existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento que ha finalizado el pasado mes de diciembre

Lunes, 13 de enero de 2020

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