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INFORMACIÓN DE LAS REUNIONES CON EL CONSEJO GENRAL DE VETERINARIOS Y CEVE Y OPINIÓN DEL COLEGIO EN RELACIÓN AL MEDICAMENTO VETERINARIO

            Consecuencia de los estudios jurídicos y consiguiente evaluación profesional que la Junta de Gobierno de este Colegio ha desarrollado ante la entrada en vigor del  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y la oportunidad de adaptación de la legislación española a las demandas existentes por parte del colectivo veterinario en esta materia, hemos mantenido reuniones bilaterales tanto con el Consejo General de Veterinarios, el pasado día 3 de noviembre, como la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), el día 10 de noviembre, a quienes hemos transmitido la opinión y posicionamiento de este Colegio en esta importante cuestión de interés para nuestra profesión, y que os trasladamos para vuestro conocimiento:

  1. Es una realidad que el Colegio de Veterinarios de Madrid comparte, la reivindicación general de los veterinarios respecto a la necesidad de modificar la normativa española que regula el medicamento veterinario, y que las organizaciones representativas del sector, lideradas por el Consejo General y los Colegios de Veterinarios, deben dar una respuesta efectiva a la misma.
     
  2. El Colegio es conocedor de las gestiones realizadas desde hace tiempo con las autoridades competentes en la materia, sin embargo las mismas no se han plasmado en avances y logros concretos que satisfagan los intereses de la profesión.
     
  3. Que el Reglamento de la UE es una oportunidad y abre la posibilidad de que los Ministerios competentes,  Agricultura y Sanidad,  regulen los aspectos que actualmente perjudican el ejercicio veterinario.
     
  4. Debe habilitarse a los veterinarios para la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción que actualmente se comercializan en entornos y canales ajenos al control veterinario.
     
  5. Igualmente y como consecuencia del marco que establece dicho Reglamento, los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, deben poder ser dispensados, en la cantidad necesaria para el tratamiento de los animales a su cuidado,  y controlados por los veterinarios clínicos y los Centros de Medicina Veterinaria, ya que esta actividad forma parte intrínseca de la práctica clínica y de los tratamientos aplicados en favor de la salud animal, siempre  dentro de los límites que el Reglamento de la UE establece como marco general.
     
  6. Se propone y demanda al Consejo General que emprenda cuantas acciones de toda índole sean posibles, dotándose de cuantos servicios profesionales y alianzas estratégicas sean necesarias para que, en defensa de los intereses del colectivo veterinario, procedan a gestionar de forma planificada y organizada todas las iniciativas precisas entre los grupos políticos, Administraciones estatales y autonómicas, Medios de Comunicación, Consumidores y Usuarios, y cuantas organizaciones profesionales y empresariales estén vinculadas al medicamento veterinario, a fin de lograr la modificación legislativa española que dé respuesta a las demandas de la profesión.
     
  7. Este Colegio reclama además una clara respuesta por parte del Consejo General de Colegios de Veterinarios al Consejo General de Farmacéuticos, ante la posición contraria adoptada por parte de esta última institución a las reivindicaciones de los veterinarios, dado que  la profesión veterinaria tiene atribuida legalmente en exclusiva y como reserva de actividad la competencia profesional del cuidado, la prevención, el diagnóstico y la curación de las enfermedades de los animales.
     
  8. El Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, como ha venido haciendo a lo largo del tiempo, ofrece su total colaboración para desarrollar cuantas acciones sean necesarias a fin de que las reivindicaciones y propuestas que se recogen en el presente documento se lleven a efecto.

          Aprovechamos la ocasión para informar que el Reglamento de la UE será aplicable a partir del próximo día 28 de enero de 2022, pero hasta que no se desarrolle la normativa en España que lo permita, los veterinarios no podemos dispensar medicamentos, sino únicamente ceder los depositados en el botiquín veterinario, en el marco del acto clínico, tal y como se viene haciendo hasta la fecha..

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