Pasaporte europeo

Pasaporte europeo

Dirigido a: Todos los colegiados
Coste servicio: Servicio gratuito

Descripción del servicio:

  • Reglamentos y actualizaciones de los anexos.
  • Desplazamientos a países de la Unión Europea.
  • Desplazamientos a Reino Unido, Irlanda y Suecia.
  • Desplazamientos procedentes de terceros países.
  • Normas de envío de muestras para valoración de anticuerpos.
  • Laboratorios autorizados.

¿Cómo acceder al servicio?:

Contactando con el Servicio de Atención al Colegiado
Teléfono: 914112033 Extensión 3
E-mail: sacv@colvema.org

Ampliar información:

Para viajar con perros, gatos o hurones dentro de los países miembros es necesario disponer del pasaporte Europeo. (ver página web del colegio)
Hay países Europeos que, no perteneciendo a la Unión Europea, reconocen el pasaporte europeo.
Este documento, debe de acompañar a la mascota en caso de viajar a 3º países, para entrar de nuevo a la Unión Europea. obtener información CEXGAN.
Información sobre la prueba serológica de anticuerpos de rabia.
Para realizar la prueba serológica, es necesario hacer una extracción de sangre, 30 días después de haber sido vacunado de rabia. La muestra se enviará a un laboratorio autorizado por la Unión Europea.
Los resultados, para considerar protegido al animal, deben mostrar un título de anticuerpos protectores de al menos 0,5 Unidades Internacionales (UI).

Laboratorio Autorizado para Realizar las Pruebas serológicas de control de de la Rabia-Eficacia de las Vacunas antirrábicas (Decisión 2000/258/CE) Versión Mayo 2011

Rabia

Instituto Valenciano de Microbiología
Masía El Romeral - Ctra. Bétar-San Antonio de Benageber, km 0,3 46117 Bétera (Valencia)
Tel.: 34+ 96 169 1702 / Fax: 34+ 96 169 1637
E.mail: ivami@ivami.com
Legislación.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2004 por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales .

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 2005 por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica.

REGLAMENTO (UE) N o 438/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) n o 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 1152/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2011 por el que se completa el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis

REQUISITOS SANITARIOS EXIGIDOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (perros, gatos y hurones) SIN ÁNIMO COMERCIAL
REGLAMENTO (UE) N o 576/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 998/2003 (Será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2014)
Listado de Territorios y países, Modificaciones: REGLAMENTO (UE) N o 52/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2012

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