Animales potencialmente peligrosos

Animales potencialmente peligrosos

Dirigido a: Todos los colegiados
Coste servicio: Servicio gratuito

Descripción del servicio:

  • Normativa.
  • Licencia administrativa y requisitos.
  • Certificado Oficial Veterinario para el Registro.
  • Registro de animales potencialmente peligrosos.
  • Seguro de responsabilidad civil por danos a terceros.
  • Actuación veterinaria ante los distintos casos.

¿Cómo acceder al servicio?:

Contactando con el Servicio de Atención al Colegiado
Teléfono: 914112033 Extensión 3
E-mail: sacv@colvema.org

Ampliar información:

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente
Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.

Documentación que hay que aportar en el ayuntamiento:
1.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
2.- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.
3.- Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro y Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
4.- Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
5.- Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
6.- Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.
7.- Los Ayuntamientos remitirán las solicitudes y la documentación mencionada anteriormente a la Dirección General de Agricultura en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su recepción.
En el supuesto de apreciarse ausencia de cualquiera de los documentos que se han hecho constar en el apartado 3 del presente artículo, así como la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del defecto de documentación, se concederá al interesado un plazo de subsanación de diez días, de acuerdo con lo establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligros
DECRETO 30-2003-Inscripción de animales potencialmente peligrosos. Comunidad de Madrid
Seguros KALIBO: www.kalibo.com
Teléfono: 976210710/ 902100235
E-mail: Info@kalibo.com

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