Licencias de apertura

Licencias de apertura

Dirigido a: Todos los colegiados
Coste servicio: Condiciones Especiales

Descripción del servicio:

  • Condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales.
  • Solicitud de licencia.
  • Tipos de procedimientos.
  • Documentación.
  • Modificaciones de las licencias urbanísticas.
  • Cambios de titularidad.
  • Transmisión de licencias.

¿Cómo acceder al servicio?:

Contactando con el Servicio de Atención al Colegiado
Teléfono: 914112033 Extensión 0513
E-mail: sacv@colvema.org

Ampliar información:

Tramitación de documentación para la apertura de un Centro Veterinario

1-Licencia de apertura. Solicitar en el ayuntamiento.

                * Los requisitos  que tiene que cumplir el local para desarrollar la actividad, los establece el ayuntamiento.

                * Presentación de la Memoria de Impacto Ambiental en el ayuntamiento.

                (Si la actividad se desarrollara en Madrid-Capital, la licencia de apertura se tramitará a través de las ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas).

(Ver)http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras/Licencias-urbanisticas/Licencias-de-actividad/Entidades-colaboradoras-en-la-gestion-de-licencias-urbanisticas-(ECLU)?vgnextfmt=default&vgnextoid=f0419ee34b257210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=2c323f3d8dcb6210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es

2-Cruz Azul Veterinaria

                Reglamento  para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía (Consejo Gral de Veterinarios de España)

Características y tamaño

                * Cruz de color azul

                * Se recomida un tamaño mínimo de 55x55 cm.,

                * Podrán utilizarse los materiales que libremente elijan los centros veterinarios siempre que el distintivo tenga forma de cruz y de color azul.

(Ver) http://www.colvema.org/WV_descargas/3667CONSEJOCRUZ.pdf

3-Alta en el registro de Actividades Económico-Pecuaria

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorio: C/ Gran Vía, 3. 28013-Madrid.

Telf. 914383189

(Ver) http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168962935&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Tramitación

Presentar la solicitud más la documentación correspondiente (ver apartado de gestión en la web). Tras el informe favorable de los Servicios Veterinarios Oficiales, el establecimiento o instalación, se inscribirá en el Registro.

También tendrá que llevar un libro de registro de animales, informatizado o físico, en este caso las hojas para realizar el libro se las facilita el registro de Actividades Económico Pecuario.

Con la aplicación de la nueva Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, deja de ser obligatorio que los veterinarios colaboradores remitir partes trimestrales.

Los veterinarios colaboradores deberán comunicar las incidencias sanitarias únicamente cuando se produzcan y para ello, está disponible el buzón partestrimestralesnz@madrid.org

4-Registro de pequeños productores de residuos

(Ver) http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142683115792&definicion=ComunicacionesDeclaraciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

                C/ Alcalá, 16

                Telf.: 91 438 22 75

                Teléfono de información ambiental: 901 525525 (91 580 1881)

                Correo electrónico: info.ambiental@madrid.org

  1. Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
  1. Contratación de un servicio autorizado de recogida y transporte de  residuo
  1. Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos.
  2. Envasar y etiquetar los recipientes de forma correcta de acuerdo a la normativa establecida.
  3. Entregar a un transportista y gestor autorizado los residuos peligrosos (Hay que formalizar un contrato con una empresa que esté autorizada).
  4. Llevar  un libro registro de los residuos producidos, en el que queden reflejados los datos siguientes: fecha, residuo, código CER, cantidad, número de documento de control y seguimiento asociado al residuo, gestor al que se le entrega y destino del residuo.
  5. Conservar las hojas de aceptación de los residuos que nos entrega la empresa que los recoge. Hay que guardar la documentación relativa a la entrega de los residuos al gestor durante 5 años.
  6. Tener la documentación a disposición de la autoridad competente.

5-Autorización de Puesta en Marcha de rayos X en Medio ambiente. Registro en industria.

Web: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168977343&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=2&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Teléfono: 91 580 24 42-91 420 67 98-91 580 21 94

Dirección

C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14. Edif. F-4.

1. Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
2. Documento justificativo del pago de la tasa (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

Entrega POR DUPLICADO de los siguientes documentos (ver apartado Gestión), según lo establecido en el Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Declaración sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico:

3. ANEXO I.A. “Declaración del Titular para el Registro”, debidamente firmada por el mismo.
4. ANEXO I.B. “Descripción del Proyecto y Planos de las Salas o Vehículos”.
5. ANEXO II “Certificado de Conformidad de los Equipos para su Registro”, cumplimentado por una Empresa de Venta y Asistencia Técnica autorizada (EVAT).
6. ANEXO III “Certificado de Conformidad de la Instalación para su Registro”, expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada (SPR/UTPR).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

 Tramitación

Presentación de   solicitud:
El interesado deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior por alguno de los medios indicados en el apartado “Presentación de solicitudes”.

6-Prevención de riesgos laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales estableció un sistema legal obligatorio que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena.

Dicha prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, la documentación que la empresa tiene que tener a disposición de la autoridad laboral es la siguiente:

* Plan de prevención.

* Evaluación de riesgos.

*  Planificación de la actividad preventiva.

*  Medidas de protección de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

*  Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, si ello fuera necesario según los resultados de la evaluación de riesgos.

*  Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas en los mismos.

*  Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

RD 337/2010.

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. (R. D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)

7-Desratización, desinsectación y desinfección.

 Anual

8- Protección de Datos. Agencia  Española de Protección de Datos:

C/ Jorge Juan nº 6 Telf. 901100099. Web www.agpd.es

Adaptación al Nuevo Reglamento de Protección de Dataos  UE 2016/679

antes del próximo 25 de mayo todos los profesionales y empresas deben adecuarse al nuevo Reglamento de Protección de Datos.

Para facilitar el cambio de legislación a nuestros colegiados, hemos renovado el acuerdo con el despacho "Lant Abogados" quienes han desarrollado una nueva aplicación que permite realizar el cambio al Nuevo Reglamento de forma sencilla y muy económica, y totalmente compatible con la LOPD.
 

LANT ABOGADOS

Contratar:

Tel. 900494815

https://rgpd.lant-abogados.com/LopdForm?type=1&p1=1&codiAssociacio=000713&password=COLVEMA

info@lant-abogados.com

9-Inscripción en el Registro Mercantil de la Sociedad Profesional.

Si se crea una sociedad.

10-Comunicación de botiquín de medicamentos y autorización del uso de gases medicinales en clínicas veterinarias:

Tramitación a través del enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354638182491&definicion=ComunicacionesDeclaraciones&idConsejeria=1109266187266&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142439298021&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_Tramite_FA

 


1. Veterinarios en ejercicio clínico.

Presentará

1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

*El Certificado Colegial será gratuito para realizar este trámite. (Solicitarlo enviando un mail a compras@colvema.org ).

El justificante de entrega de documentación en la Consejería de Sanidad, debe remitirlo al colegio, al mail: sacv@colvema.org
 

  • Presentación de solicitudes
    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   * Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

- Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios: C/ Espronceda, 24.
- O a través del teléfono 91 370 28 27 / 23 / 16.

11-Hojas de Reclamaciones y carteles anunciadores.

  • Dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor del municipio en el que esté ubicada la empresa. Estas hojas tendrá que adquirirlas los centros veterinarios que tengan venta de productos.
  • Reclamaciones a los profesionales clínicos. Se realizarán a través de la web www.colvema.org, Servicios al Ciudadano-Reclamaciones o enviando un escrito al Colegio Veterinario de Madrid, C/ Maestro Ripoll, 8. 28006-Madrid.

12- Nº de Colaborador

Solicitar Nº de Colaborador. Se realiza a través de la Oficina virtual del  Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. (adquisición de microchip, vacunas de rabia, pasaportes, etc.)

13- El Libro de visitas

A partir del 10 de junio del 2016, no es obligatorio disponer, los autónomos o pymes, del libro de visitas.

El Boletín Oficial del Estado del día 12 de septiembre de 2016, ha publicado la Icono pdfOrden ESS 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5.

Obligación de conservación.

1. Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser  conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

2. También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, C/ Ramirez de Arellano, 19. Madrid. Teléfono: 913 63 56 00

 

Encuesta enviada con éxito

Muchas gracias por rellenar la encuesta.