Noticias

Legislación vigente respecto al modelo válido de receta veterinaria y forma de cumplimentación

En el Servicio de Atención al Colegiado se han recibido últimamente consultas de compañeros sobre este tema, por lo que hemos recopilado la información fundamental sobre el modelo válido de recetas veterinarias y su correcta cumplimentación para que se ajusten a la normativa vigente y supongan una garantía profesional, de trazabilidad y uso racional de los medicamentos veterinarios

Jueves, 7 de marzo de 2013

En el Servicio de Atención al Colegiado se han recibido últimamente consultas de compañeros sobre supuestos en los que algunas farmacias no han aceptado recetas de medicamentos para pequeños animales prescritos por colegiados, por lo que os recordamos la información que hay que tener en cuenta sobre el modelo válido de recetas veterinarias y forma de cumplimentarlo.

Desde el año 2010 se encuentra vigente la legislación que regula la prescripción de medicamentos y el modelo de receta válido. Según el Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre (VER), se modifica el artículo 80 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, quedando como sigue:

1. Se exigirá prescripción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de todos aquellos medicamentos veterinarios sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y para los gases medicinales.

Asimismo, deberá expedirse receta por el veterinario en el supuesto contemplado en el artículo 93.5.

2. La cantidad prescrita y dispensada se limitará al mínimo necesario para el tratamiento de que se trate, según criterio del veterinario preS-C-R-I-P-Tor, y teniendo en cuenta los formatos autorizados del medicamento veterinario más adecuados para dicho fin y siempre que vayan acompañados de la documentación preceptiva.

3. La receta, como documento que avala la dispensación bajo prescripción veterinaria, será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en las respectivas lenguas co-oficiales en las comunidades autónomas que dispongan de ella. Podrá utilizarse la firma electrónica conforme con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, o la receta electrónica, en este último caso en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente al efecto.

La receta para la prescripción de los medicamentos veterinarios, salvo los estupefacientes, que se ajustará a lo previsto en la normativa específica para los mismos, constará, al menos, de una parte original destinada al centro dispensador, y dos copias, una para el propietario o responsable de los animales y otra que retendrá el veterinario que efectúa la prescripción. Cuando el veterinario haga uso de los medicamentos de que dispone para su ejercicio profesional, retendrá también el original destinado al centro dispensador.

4. En la receta deberán figurar, al menos, los siguientes datos, sin los cuales, asimismo, no será válida a efectos de su dispensación:

a) Sobre el preS-C-R-I-P-Tor: nombre y dos apellidos, dirección completa,   número de colegiado y provincia de colegiación.

b) Denominación del medicamento perfectamente legible, especificando la forma farmacéutica, el correspondiente formato del mismo, si existen varios, y el número de ejemplares que se dispensarán o se administrarán.

c) Firma del preS-C-R-I-P-Tor y fecha de la prescripción.

El modelo de receta oficial, que consta del original y dos copias como dicta la ley y en el reverso lleva impresas las instrucciones precisas para su cumplimentación (VER IMAGEN), está disponible en el Colegio de Veterinarios en talonarios de 50 recetas.

Si tenéis cualquier consulta adicional, podéis contactar con nuestro Servicio de Atención al Colegiado (SACV) en el 91 411 20 33 ext 3 o sacv@colvema.org.