Noticias

Artículo de opinión: "El peso de la firma"

El Colegio de Veterinarios de Madrid quiere hacer hincapié en la trascendencia tanto profesional como legal que tiene para un veterinario firmar un documento público ya que es responsable ante la Ley de garantizar la veracidad de su contenido: "El valor de tu firma te prestigia a ti y a todos los Veterinarios... ¡No la devalúes!"

Lunes, 11 de febrero de 2013

Nuestros estudios de veterinaria son enormemente variados, fruto de los distintos campos de actuación del veterinario, tales como la clínica de las más variadas especies animales, industria y seguridad alimentaria, producción animal, colaboración en programas sanitarios con las distintas administraciones.pero no dedican la atención suficiente a algunos aspectos de importancia tales como la gestión empresarial y los conocimientos básicos de la legalidad vigente, ya que muchos veterinarios, además de profesionales de la medicina, somos empresarios, y estos temas son  imprescindibles en muchas facetas de la vida, y que en ocasiones nos resulta ajeno o, al menos, poco conocido.

En el caso concreto de la actividad clínica, que mayoritariamente se desarrolla con una gran vocación y profesionalidad, los aspectos legales tienen si cabe una mayor importancia. Debemos ser conscientes de que, a diario, estamos cumplimentando y firmando documentos públicos, certificados, recetas...todo ello avalado por nuestra titulación académica, por nuestra colegiación y/o por nuestro compromiso como colaboradores de la Administración.

Si bien puede parecer anecdótico o excepcional, en el pasado se han producido casos de compañeros que han firmado documentos sin el riguroso control necesario para ello, llegando incluso a certificar hechos falsos o fechas alteradas.


Es importante aclarar que se trata de un delito tipificado en nuestro Código penal vigente:

"Artículo 392 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso...."

El apartado 1 del artículo 390 al que se refiere el artículo 392 contempla como falsedades los siguientes supuestos:

1. Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suposición en un acto de la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

También, según el Artículo 397 del Código Penal, se podrán enfrentar a penas de multa aquellos facultativos que libren certificados falsos.

Se han dado casos de compañeros veterinarios que han sido detenidos por las fuerzas de seguridad del Estado y puestos a disposición judicial acusados de un delito de falsedad en documento público, lo que les ha llevado en ocasiones a ser detenidos y a enfrentarse a un juicio  posterior.

Retomando el título de este artículo de opinión, tenemos que ser conscientes del peso de nuestra firma, ya que confiere el valor a una certificación, pero también obliga a garantizar la veracidad de todos los aspectos en él recogidos

No podemos nunca pensar que certificar un documento, sea una cartilla sanitaria, un certificado de salud o incluso una receta médica, son un mero trámite sin importancia, sino que debemos tomar conciencia de la responsabilidad que conlleva la firma de un profesional veterinario.

El valor de tu firma te prestigia a ti y a todos los Veterinarios... ¡No la devalúes!