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El 1 de enero de 2013 entrará en vigor la nueva directiva europea de protección de los animales utilizados para fines científicos

La norma contempla la creación de un Comité nacional para la protección de animales utilizados con fines científicos, con un representante de la Organización Colegial y establece que siempre debe existir un veterinario designado, con formación y experiencia, para cumplir funciones consultivas en relación con el bienestar y tratamiento de dichos animales

Viernes, 16 de noviembre de 2012

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el 22 de septiembre de 2010 la Directiva 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.  Dicha norma establece que los Estados Miembros deben dar cumplimiento a la misma publicando un Real Decreto Ley que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

El Gobierno prepara la aprobación de dicha Ley durante este mes de noviembre, incorporando así a la legislación española las directrices europeas a este respecto.

La necesidad de renovación de la normativa vigente hasta el momento se basa en el hecho de que existen nuevos conocimientos científicos sobre los factores que influyen en el bienestar de los animales y su capacidad de sentir y expresar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero. Resulta necesario, aumentar el bienestar de los animales utilizados en procedimientos científicos elevando los niveles mínimos de protección de esos animales de acuerdo con los avances científicos más recientes.

El texto de la normativa reconoce que, aunque es deseable sustituir los procedimientos científicos con animales vivos por otros métodos que no los usen, la utilización de animales vivos sigue siendo necesaria para proteger la salud humana y animal y el medio ambiente.

No obstante, la Directiva constituye un importante paso hacia el objetivo final de pleno reemplazo de los procedimientos con animales vivos para fines científicos y educativos, tan pronto como sea científicamente posible hacerlo. A tal fin, trata de facilitar y fomentar el avance de enfoques alternativos. También trata de lograr un elevado grado de protección a los animales que aún son necesarios en los procedimientos científicos.

La norma contempla que, en la medida de lo posible, los métodos seleccionados deben evitar la muerte como punto final, debido al severo sufrimiento experimentado durante el período previo a la misma. Cuando sea posible, debe sustituirse por puntos finales más incruentos recurriendo a signos clínicos que anuncien la inminencia de la muerte y poder, así, sacrificar al animal y evitarle más sufrimientos. Esto quiere decir que, en el diseño del experimento, habrá que establecer criterios científicos que impliquen la obligación de anticipar la eutanasia humanitaria de los animales para evitar su sufrimiento cuando su estado físico y de salud este deteriorado y la situación sea irreversible.

Para garantizar el seguimiento continuo de las necesidades de los animales en cuanto a su bienestar, debe disponerse de atención veterinaria en cualquier momento, y debe asignarse a un empleado la responsabilidad del cuidado y bienestar de los animales en cada establecimiento. De hecho, la norma recoge la figura del veterinario designado y establece que los Estados miembros deben velar por que cada criador, suministrador y usuario (es decir todas las empresas, organismos o personas que tengan contacto con animales utilizados con fines científicos) haya designado un veterinario con conocimientos y experiencia en medicina de animales de laboratorio, que cumpla funciones consultivas en relación con el bienestar y el tratamiento de los animales.

Se debe garantizar que los proyectos llevados a cabo estén justificados desde un punto de vista científico o educativo o deban realizarse por imperativo legal, que su finalidad justifique la utilización de animales y que permitan que los procedimientos se realicen de la forma más incruenta y evitando, en la medida de lo posible, el sufrimiento de los animales.

La normativa busca una mayor protección de los animales obligando a que la autoridad competente (comunidades autónomas) autorice de manera expresa los proyectos de investigación con animales antes de su inicio y requiriendo, en algunos casos, información a posteriori de lo que se ha realizado para realizar una evaluación retrospectiva. La autoridad competente podrá delegar esta función en los Comités de Ética de Experimentación Animal de los centros o en otros órganos habilitados para tal fin.

Esta normativa tiene gran repercusión para los veterinariosya que establece la obligatoria creación de un Comité nacional para la protección de animales utilizados con fines científicos, encargado de asesorar a las autoridades competentes y a los órganos encargados del bienestar de los animales, en cuestiones relacionadas con la adquisición, cría, alojamiento, cuidado y utilización de animales en procedimientos.

Podríamos decir que la figura del veterinario se refuerza en la normativa española con respecto a la Directiva Europea y que se establece que en dicho Comité Nacional habrá un representante del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España.

La inclusión de un representante del CGCVE en el Comité y la posibilidad de delegar en dicho organismo la revisión de las evaluaciones previas y posteriores de los proyectos a las que obliga la nueva normativa, fueron reivindicaciones que se incluyeron en un informe que el Colegio de Veterinarios de Madrid envió al Consejo General y que éste trasladó al Ministerio durante el trámite de audiencia dentro del proceso de aprobación de esta normativa.