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Normativa para el traslado de animales de compañía fuera de la Unión Europea

Desde el pasado mes de marzo, existe la obligación de presentar un certificado veterinario de salud en impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España para poder obtener el correspondiente certificado oficial de exportación, necesario para el traslado del animal

Martes, 22 de mayo de 2012

El pasado mes de marzo se aprobó la Instrucción 1/PIF/2012 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que protocoliza los pasos necesarios que deben seguirse cuando un animal de compañía tiene como destino un país de fuera de la Unión Europea.

Si se pretende viajar con el animal desde España a un país fuera de la UE o se desea entrar en España desde un país fuera de la UE, son necesarios unos requisitos diferentes dependiendo del país de origen/destino que se pueden consultar en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), que dispone de un servicio (CEXGAN) que permite seleccionar en un menú el tipo de animal con el que se desea viajar [desde España (VER) o hacia España (VER)] y el país de destino u origen. Una vez introducidos estos datos, al pinchar en la opción "Buscar" se obtiene acceso a un documento en pdf ("Información del MAGRAMA"), donde aparecen todos los requisitos necesarios.

Al viajar fuera de la UENO es válido el pasaporte veterinario que sólo sirve para viajes intracomunitarios.

Para traslados fuera de la UE, el propietario del animal de compañía debe obtener un "Certificado oficial de exportación" para el animal para lo cual debe acudir con un "Certificado veterinario de salud" emitido por un veterinario colegiado en un impreso oficial especial, editado por el Consejo general de Colegios de Veterinarios de España (VER), que el profesional veterinario puede adquirir en la sede del COVM, que, desde el 15 de marzo de 2012, deberá utilizarse manera obligatoria para este único fin. Este certificado posee una validez de 10 días desde su fecha de expedición.

Para el resto de certificaciones profesionales, los veterinarios podrán seguir utilizando el modelo tradicional editado por el COVM.  

En base a esta nueva normativa (VER TEXTO), el Certificado Veterinario de Salud emitido por el veterinario clínico no estará sometido al Reconocimiento de Firma por parte del Colegio de Veterinarios de Madrid (éste trámite se realizará por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes a través de medios telemáticos vinculados al Colegio) ni al trámite de Legitimación de firma ante notario.  Por tanto, una vez obtenido el Certificado Veterinario de Salud (en el impreso antes mencionado), el propietario debe acudir a una de las oficinas que expiden Certificados Oficiales de Exportación en la Comunidad de Madrid:

Área Funcional de Agricultura

C/ García de Paredes, 65 – 3º Pta. 28010-MADRID
Tl: 9127292 69/9137
Email: pedro.sanchezalgaba@seap.minhap.es

Centro de Carga Aérea-Aeropuerto Madrid Barajas

Edfº Servicios Generales. Despacho 243.
Avda. Hispanidad, s/n 28042 MADRID
Email: sanimal.madrid@seap.minhap.es

Para cualquier consulta respecto a este tema, los colegiados de Madrid pueden informarse en el Servicio de Atención al Colegiado (SACV) en el 91 411 20 33 o sacv@colvema.org