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Legislación taurina

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Reglamento de Espectáculos Taurinos
Normativa Estatal
Normativa de la Comunidad de Madrid
Directrices para veterinarios de espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid
Dirección General de Medio Ambiente
Dirección General de Ordenación e Inspección
Dirección General de Seguridad e Interior



Reglamento de Espectáculos Taurinos

  • Normativa Estatal
    • Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

      VER TEXTO ORDEN

      Esta Orden deroga al deroga la Orden ARM/3373/2010



    • RD 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos

      Modificado por el RD 2283/1998 y por el RD 1034/2001 de 21 de septiembre.



    • Reglamento (CE) Nº 456/2007 de 26 de octubre relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de espcies sensibles a la fiebre catarral ovina
      Modificada por el Reglamento (CE) Nº 456/2012 de 30 de mayo de 2012 (VER)

    • Real Decreto 1228/2001 de 8 de noviembre por el que se stablecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul
      VER PDF

    • Nueva normativa comunitaria respecto a la vacunación frente a la lengua azul
      El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012 (VER)
      que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina.


    • Orden PRE/2493/2011 por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales
      Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

    • Nueva Orden sobre medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

      La Orden ARM/3373/2010 de 27 de diciembre sobre medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011, regula tanto los movimientos de especies susceptibles a la enfermedad como el régimen de vacunación frente a la misma.

      Como principales novedades hay que destacar:

      a) con respecto al régimen de movimiento de animales susceptibles a la enfermedad, la no obligatoriedad de que sean vacunados con anterioridad al desplazamiento frente a cualquiera de los serotipos cuando éste se realice dentro o con destino a la España peninsular, Ceuta o Melilla.

      b) con respecto a la vacunación se establece a vacunación obligatoria hasta el 30 de junio frente:
         -al serotipo 1 en toda la España peninsular, Ceuta y Melilla,
         -al serotipo 4 en las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga y ciertas comarcas de la provincia de Sevilla,
         -al serotipo 8 en las provincias de Cádiz y Málaga.

       



    • Real Decreto sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales
      Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 150 de 24 de junio).

    • Reglamento (CE) relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas
      Reglamento (CE) 1/2005 del consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a
      la protección de los animales durante el transporte y las operaciones
      conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y
      el Reglamento 1255/97 (DOCE DEL 5 DE ENERO DE 2005)


    • RD que regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio
      Real Decreto 361/2009 de 20 de marzo,  que regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio

    • Real Decreto sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero

      REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre

      Modificaciones:
      - CORRECCIÓN de errores



    • Real Decreto por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas

      REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo

      Modificaciones:

      - CORRECCIÓN de errores
      - REAL DECRETO 947 /2005, de 29 de julio 
      - REAL DECRETO 1084/2005, de 16 de septiembre



    • ORDEN APA/3661/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina
      ORDEN APA/3661/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1716/2000

    • Ley de sanidad animal

      LEY 8/2003, de 24 de abril

      Modificaciones:

      - REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo
      - REAL DECRETO 1940/2004, de 27 de septiembre
      - REAL DECRETO 1939/2004, de 27 de septiembre
      - REAL DECRETO 2179/2004, de 12 de noviembre
      - REAL DECRETO 1085/2005, de 16 de septiembre
      - REAL DECRETO 1312/2005, de 4 de noviembre
      - REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre



    • Real Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia

      REAL DECRETO 260/2002, de 8 de marzo

      Modificaciones:
      - CORRECCIÓN de errores



    • Real Decreto sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia
      REAL DECRETO 60/2001, de 26 de enero


    • Real Decreto por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles

      REAL DECRETO 1911/2000, de 24 de noviembre (BOE 283/200)

      MODIFICACIONES:

      - REAL DECRETO 3454/2000, de 22 de diciembre

           * Modificaciones:

             - ORDEN PRE 1431/2009 de 29 de mayo. Modifica el Anexo II del RD 3454/2000. En dicha Orden se modifican las edades para la toma de muestras dentro del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las EET´s
             - REAL DECRETO 251/2006, de 3 de marzo
             - ORDEN APA/3187/2003, de 10 de noviembre
             - ORDEN APA/718/2002, de 2 de abril
             - ORDEN de 26 de julio de 2001
             - CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 3454/2000 
             - ORDEN de 22 de febrero de 2001
             - ORDEN de 12 de enero de 2001

      - REAL DECRETO 221/2001, de 2 de marzo (BOE 54/2001)

      - ORDEN de 22 de febrero de 2001

      - REAL DECRETO 100/2003, de 24 de enero

      - REAL DECRETO 1429/2003, de 21 de noviembre

      - ORDEN PRE/64/2005, de 21 de enero

       



    • Real Decreto por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

      REAL DECRETO 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE 239/1998)

      Modificaciones:

      - RD 197/2000 de 11 de febrero (BOE 39/2000)

      - Correción de erratas del RD 1980/1998 de 18 de septiembre

       



    • Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

      BOE 82/1991

      Modificaciones:

      - Real decreto 176/1992, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos (Derogada)

      - Real decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos

      Modificaciones:

      Sentencia de 21 de septiembre de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula determinado inciso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos

      REAL DECRETO 2283/1998, de 23 de octubre (BOE 265/1998), modifica el artículo del RD 145/1996 de 2 de febrero

      REAL DECRETO 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero



    • Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se aprueba la reglamentacion especifica del libro genealogico de la raza bovina de lidia

      BOE 69/1990

      Modificaciones a esta Orden:

      - Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina de lidia, aprobada por orden de 12 de marzo de 1990

      - Orden de 26 de noviembre de 1990 por la que se modifica la de 12 de marzo de 1990, que aprueba la reglamentación especifica del libro genealógico de la raza bovina de lidia

      - Corrección de erratas de la orden de 12 de marzo de 1990 por la que se aprueba la reglamentación especifica del libro genealógico de la raza bovina de lidia

      - Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina de lidia, aprobada por orden de 12 de marzo de 1990





  • Normativa de la Comunidad de Madrid

    • Laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos
      ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos

    • Orden 113/2003 por la que se desarrolla la tasa de inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia
      Orden 113/2003 de 30 de diciembre

    • Orden 73/2004 por la que se regula el procedimiento de autorización de desolladeros, locales de faenado y carnicerías, donde se produzcan y comercialicen las carnes de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid

      Orden 73/2004 de 29 de enero

      Anexos:
      - Impresos

      Modificaciones:
      - Corrección de errores



    • Orden 8345/1999, de 25 de noviembre, reguladora del procedimiento de aturdimiento previo de las reses que se corran o toreen en los festejos taurinos populares de la Comunidad de Madrid
      Orden 8345/1999

    • Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la consejería de presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la comunidad de Madrid

      BOCM de 1 de agosto de 1996


    • Decreto por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos populares

      Decreto 112/1996, de 25 de julio

      Modificaciones:

      Decreto 102/1997 de 31 de julio (BOCM 189/1997)

      Modifica el Decreto 112/1996 de 25 de julio

       



    Directrices para veterinarios de espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid


  • Dirección General de Medio Ambiente

    • Publicación del RD que regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio

      VER TEXTO

      VER NOTA POSTERIOR de la D.G. de Ordenación e Inspección

    • Aclaraciones en relación al movimiento pecuario de reses de lidia

      1. En el caso de que un sobrero no se desembarque el día del festejo, el veterinario de servicio deberá cumplimentar una guía de origen y sanidad pecuaria de retorno al objeto de regularizar el movimiento.

      2. En el caso de que por causas muy justificables, las reses viajen en fin de semana sin guía de origen y sanidad pecuaria, serán los Servicios Veterinarios oficiales de origen los que deberán regularizar el movimiento y procederán a su comunicación a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

      3. En el caso de que alguna res sea no útil durante el reconocimiento y el ganadero tenga que aportar una nueva res, serán los Servicios Veterinarios de origen los competentes en la emisión de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria.

      Area de Ganadería. Comunidad de Madrid. 10 de julio de 2008.

    • Real Decreto por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul

      REAL DECRETO 1228/2001 de 8 de noviembre

      Modificaciones:

      - ORDEN APA/54/2007, de 22 de enero

  • Dirección General de Ordenación e Inspección

    • Nuevas especificaciones sobre el traslado de la informaión de la cadena alimentaria
      "A los efectos de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se posibilitará transitoriamente la recepción de las canales faenadas/reses sangradas  procedentes de actividades taurinas, al amparo de la documentación e información establecida en el Real Decreto 361/2009 o bien al amparo de la establecida con anterioridad a la mencionada disposición nacional, durante el periódo máximo comprendido hasta el 1 de junio de 2009" (Ver nota completa de la Dirección general de Ordenación e Inspección)
    • Orden PRE/156/2009, de 30 de enero
      Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER), en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, mediante la cual la edad para la retirada de la columna vertebral pasa a ser de 30 meses
    • Suspensión de la vigencia de la Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre

      Con fecha 22 de abril del presente año, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España a la Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, que modifica el Anexo XI del Real Decreto 3454/2000, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, ha dispuesto, como medida cautelar: “se acuerda la suspensión de la vigencia de la Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre.”

      El referido auto supone la vigencia, al menos temporalmente, del anexo XI del Real Decreto 3454/2000, en su redacción dada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de enero de 2001, por la que se desarrolla el anexo XI del Real Decreto 3454/2000.

       Por lo tanto, dicho anexo XI deberá acompañar a todas las carnes de reses de lidia destinadas a una sala de tratamiento de carnes de reses de lidia, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 3454/2000, constando de dos documentos:

      1. Declaración del responsable/titular de la explotación, que los animales no han estado tratados con medicamentos autorizados, o en su caso, se ha respetado los tiempos de espera prescritos y que en los últimos treinta días no se ha producido ninguna incidencia que haga pensar en la presencia de una enfermedad de declaración obligatoria.

      2. Autorización sanitaria sobre animales de la especie bovina, ovina, caprina destinados a mataderos, firmando por el Veterinario Oficial o habilitado de la explotación ganadera, certificando que los animales se consideran aptos para su sacrificio con destino al consumo humano.

      Como consecuencia de ello, cuando no sean aportados estos dos documentos al Veterinario de Servicio actuante en un espectáculo taurino, deberá ser reseñada esta incidencia en el documento de traslado correspondiente (bien Anexo II, documento de traslado de canales de reses de lidia, o bien Anexo III, documento de traslado de reses de lidia sangradas), con la finalidad que el Veterinario Oficial tome las medidas oportunas sobre el destino de las carnes.


       Finalmente señalar que, para que la modificación resulte lo menos drástica posible, y con el fin de facilitar la gestión y sustitución, se establece un período de coexistencia de los dos modelos (el establecido en la Orden de 12 de enero de 2001 y el reseñado en la Orden PRE/2893/2007), hasta el próximo dieciséis de junio.

      Dada la repercusión que este decisión supone en la inspección de carnes de reses de lidia, se solicita que se haga llegar esta información a los Veterinarios actuantes en espectáculos taurinos de esta Comunidad Autónoma.
       

    • Normativa específica sobre la retirada de la médula espinal de vacuno

      Se ha recibido un escrito remitido a nuestro departamento taurino por la Subdirectora General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en el cual nos indica lo siguiente:

      "En el diario Oficial de la Unión Europea número L 111, de fecha 23 de abril, aparace publicada una disposición que afecta a la inspección de la carne de vacuno, y, por tanto, a las reses procedentes de espectáculos taurinos.
       
      Así, desde el próximo  26 de abril, debido a la publicación en el D.O.U.E. del Reglamento 357/2008, de 22 de abril, la edad para la retirada de la columna vertebral pasa a ser de 30 meses.
       
      El texto íntegro del citado Reglamento es el siguiente:
       
      "La columna vertebral, excluídas las vértebras de la cola, la apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses"
       
      Esta disposición, no afecta la edad a partir de la cual se realiza el test de detección rápido de encefalopatía espongiforme bovina."
       

    • Directrices en relación con la Orden PRE 2893/2007 sobre EET
      Ver texto
    • Directrices en relación con la nueva Orden APA 3864/2007 relativa a la lengua azul
      Ver texto
    • Orden por la que se desarrolla la tasa de inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia
      Orden 113/2003 de 30 de diciembre
    • Real Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia

      REAL DECRETO 260/2002, de 8 de marzo

      Modificacines:
      - CORRECCIÓN de errores

    • Orden del 21 de septiembre de 1982 por la que se dictan normas sobre el mercado de carnes
      BOE 239/1982
  • Dirección General de Seguridad e Interior

    • Nota aclaratoria en relación con los veterinarios que deben acudir a las clases prácticas en las escuelas taurinas
      En contestación al escrito enviado por el Departamento Taurino del ICOVM al Jefe de Area de Espectáculos Taurinos y Actividades Recreativas, con fecha 17 de marzo de 2009, respecto al nº de veterinarios que deben acudir a las clases prácticas en la escuela "Marcial Lalanda", la Dirección General de Seguridad e Interior ha enviado un escrito con fecha 25 de junio (VER).
    • Laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos
      ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos.
    • Modelo de Informe Veterinario Previo
      Ver texto
    • Supuestos de sacrificio de reses que participan en encierro anunciado como previo a festejo de lidia suspendido
      Ver texto

     


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