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TÍTULO X
Régimen de distinciones y premios

Capítulo único

Artículo 103. Competencia

El Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, a propuesta de sus Órganos de Gobierno, podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hicieren acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 15 de estos Estatutos.

Artículo 104. Recompensas

1. Las recompensas que el Colegio puede conceder, serán de dos clases: honoríficas y de carácter económico-científico.

2. Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones.

b) Propuesta de condecoraciones oficiales.

c) Veterinarios honoríficos.

d) Miembros de Honor del Colegio.

e) Presidente de Honor del Colegio.

f) Medalla del Colegio.

Podrán ser miembros de honor del Colegio, aquellas instituciones o corporaciones, nacionales o extranjeras, que a juicio de la Junta de Gobierno y a propuesta de ella, merezcan tal distinción por los méritos contraídos a favor de la profesión veterinaria.

3. Las de carácter económico-científico podrán ser:  

a) Becas y subvenciones para estudios.

b) Bolsas de estudios para la formación especializada.

c) Premios a trabajos de investigación.

d) Publicidad, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, siendo instructor al Vocal del área de gestión Laboral y Empleo, quien tras reunir toda la documentación precisa, referida a la persona a la que se le va a otorgar la recompensa, elaborará un informe motivado en el que justificará la conveniencia de su concesión. Será competente para resolver la propia Junta de Gobierno.

5. Los colegiados veterinarios, al llegar a la edad de jubilación oficial obligatoria y no tengan nota desfavorable en su expediente personal colegial, serán designados automáticamente colegiados honoríficos.

6. La concesión de la distinción de Presidente de Honor del Colegio y la de colegiado honorífico, lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en el caso de que continúe en el ejercicio de la profesión.

7. La distinción de Presidente de Honor del Colegio recaerá, en casos excepcionales, en aquellas personas, hayan sido o no Presidentes del Colegio, que por sus cualidades personales, profesionales y sociales se hagan merecedores a tal distinción, en cuanto a su colaboración a la defensa, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión Veterinaria.

8. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán también ser designados Colegiados de Honor, aquellas personas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica.

9. La propuesta de becas y bolsas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes de Veterinaria.

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