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TÍTULO VIII
De la Comisión de Recursos

Capítulo único
Comisión de Recursos

Artículo 92. Naturaleza

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de resolver los recursos ordinarios que se puedan interponer contra los actos y resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio.

2. Esta Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los Órganos de Gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, incluidos los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.

Artículo 93. Composición

1. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco veterinarios colegiados elegidos de entre los que estén incluidos en el censo electoral con derecho de sufragio activo y pasivo. Serán representantes de los diversos sectores profesionales: Facultad de Veterinaria, Salud, Ganadería, Clínica y Empresa Privada, con una trayectoria moral, ética y profesional intachable.

2. La elección corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo una vez constituida la nueva Junta de Gobierno que salga elegida en cada proceso electoral. La renovación afectará a todos los miembros de la Comisión , sin perjuicio de la posibilidad de reelección.

Artículo 94. Funcionamiento

1. La Comisión de Recursos tendrá un Presidente y un Secretario que serán elegidos entre sus miembros, por ellos mismos en votación secreta. La elección se producirá por mayoría.

2. El Presidente convocará a las reuniones y las presidirá y dirigirá. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

3. El Secretario levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

4. La Comisión de Recursos funcionará en Pleno y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.

5. Para la validez de los acuerdos de la Comisión de Recursos el Pleno estará formado por, al menos, cuatro de sus cinco miembros, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

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