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TÍTULO VI
Del régimen de responsabilidades

Capítulo I
Responsabilidad penal y civil

Artículo 63. Responsabilidad civil y penal Los veterinarios, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.

Capítulo II
Responsabilidad disciplinaria

Artículo 64. Principios Generales

1. Los veterinarios que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos están sujetos a responsabilidad disciplinaria con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por la misma falta.

2. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos.

3. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Artículo 65. Facultades disciplinarias

1. La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

2. Se extenderá a la sanción de la infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.

3. Se declarará previa formación del expediente seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.

Capítulo III
De las faltas

Artículo 66. Graduación

Las faltas cometidas por los profesionales colegiados podrán ser leves, graves o muy graves.

Artículo 67. Faltas graves

1. El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 9 y 17 de estos estatutos, así como en la normativa deontológica vigente.

2.   Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieran recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.

3. Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

4. Realizar prácticas dicotómicas.

5.  Emplear reclutadores de clientes.

6. Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse, directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, cuando dichas actuaciones vulneren la Ley General de Publicidad.

7.  Encubrir o amparar en cualquier forma a quien, sin ostentar título oficial suficiente o no homologado, o no esté debidamente colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.

8. Ejercer, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

9. Prestar su nombre para que figure como director facultativo o asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda a asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos o se violen las normas deontológicas.

10. Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados.

11. Ejercer la profesión veterinaria cuando se evidencie manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio.

12. El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando la legislación vigente en materia de publicidad.

13. Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación, de las que se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de la Junta de Gobierno.

14. Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.

15. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición de profesional.

16. El incumplimiento reiterado de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno.

17. No denunciar a las autoridades competentes y al Colegio las manifiestas infracciones de que se tenga conocimiento, cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales.

18. El encubrimiento del intrusismo profesional, en cuyo concepto están incluidos los que ejercen funciones propias de la Veterinaria sin ostentar título correspondiente.

19. La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.

20. Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de gobierno.

21. La competencia desleal y las acciones de propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.

22. El falseamiento o la inexactitud de la documentación profesional.

23. La ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de cargas colegiales.

24. La realización de actividades, constitución de asociaciones o la pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que son propias o exclusivas del Colegio.

25. No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.

26. El incumplimiento de las normas reguladoras de la actividad profesional cuando se ejerza en virtud de convenios suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.

Artículo 68. Faltas leves.

Son faltas leves las infracciones comprendidas en el artículo 69 que revistan menor entidad por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

a)  Falta de intencionalidad.

b) Escasa importancia del daño causado.

Artículo 69. Faltas muy graves

Tendrán la calificación de faltas muy graves las reputadas como graves del artículo 69, en las que concurra alguna de estas circunstancias:

a) Intencionalidad manifiesta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Daño o perjuicio grave al cliente o a terceros.

d) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

e) Existencia de sanción colegial firme no cancelada, por infracción grave o muy grave.

Capítulo IV
De las sanciones

Artículo 71. Sanciones.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el Capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Amonestación pública.

d) Multa de hasta diez cuotas anuales colegiales ordinarias.

e) Suspensión en el ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio entre un mes y un día y un año.

f) Suspensión en el ejercicio de la profesión en el ámbito del Colegio entre un año y un día y dos años.

g) Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, la imposición de la sanción de expulsión del Colegio deberá ser acordada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio presentes.

Artículo 72. Sanciones accesorias

La imposición de las sanciones de las letras e) a g) del artículo 71.1 anterior, implican la accesoria de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

1. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de las infracciones calificadas como leves se podrá imponer las sanciones de las letras a) y b) del artículo 71.1. Por la comisión de las infracciones calificadas como graves se podrá imponer las sanciones de las letras c), d) y e). Por la comisión de las infracciones calificadas como muy graves se podrán imponer las sanciones de las letras d), f) y g).

Artículo 73. Facultades sancionadoras

1. Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.

2. Las faltas graves o muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno del Colegio tras la apertura del expediente disciplinario tramitado conforme al Procedimiento establecido en estos Estatutos.

3. Las facultades de instrucción de los expedientes disciplinarios recaen en la Comisión Deontológica , nombrando de entre sus miembros al instructor de los procedimientos.

Artículo 74. Efectos de las sanciones

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará al interesado por el Secretario y contra la misma se podrá recurrir en la forma y con los efectos previstos en el artículo 90 de estos Estatutos.

Artículo 75. Prescripción de las faltas

1. Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de la comisión de la falta.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciere paralizado durante más de un mes por causas no imputables al presunto responsable.

Artículo 76. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas prescriben:

a) Las impuestas por la comisión de faltas leves, al año.

b) Las impuestas por la comisión de faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por la comisión de faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se le impone.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.

Artículo 77. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las faltas o de las sanciones y la muerte.

Artículo 78. Rehabilitación

Los sancionados quedarán automáticamente rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, desde el día siguiente al que se extingue la responsabilidad disciplinaria.

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