TÍTULO V
De los empleados del Colegio
Capítulo único
Artículo 60. Designación
La Junta de Gobierno procederá a la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha de la Corporación.
Artículo 61. Deberes y obligaciones
Los derechos y obligaciones de los empleados del Colegio serán los reconocidos en la Reglamentación Laboral sobre Oficinas y Despachos.
Artículo 62. Prestaciones sociales
Los empleados del Colegio, con carácter voluntario y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán tener acceso a las prestaciones sociales tuteladas por él.
