El Colegio Asociaciones Servicios Novedades  F.Continuada  Aula del ICOVM
Directorio Enlaces Opinión Contáctenos Mapa
»  Colvema.org » El colegio » Estatutos » Título IV
Nº Colegiado:
D.N.I.:
(sin letra)
AYUDA
 
BOLSA DE EMPLEO

- Ofertas de empleo
- Demandas de empleo
- Bolsa de trabajo del Master en Seguridad Alimentaria.

VER MÁS
 
 
CARTAS AL DIRECTOR

Sección dedicada a recoger las opiniones de los usuarios de nuestra web.

VER MÁS
 
ASISA
 
 
  • Vuestroslibros. com
  • Locumvet. Suplencias Veterinarias.
  • Mascota Quick. Transporte y canguros para mascotas.
  • TECALP (Club de esquí técnico alpino)
  • Opciónempleo.com
 
TÍTULO IV
Régimen económico y financiero

Capítulo I
Recursos económicos

Artículo 50. Clases de recursos

1. Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las Cuotas de incorporación al Colegio.

b) Las Cuotas ordinarias y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

c) Los derechos económicos derivados de las actuaciones realizadas en el ámbito territorial del Colegio por profesionales veterinarios pertenecientes a otros Colegios territoriales, propuestas por la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.

d) Los derechos por emisión de informes, dictámenes, resoluciones o consultas que evacue la Junta de Gobierno, sobre cualquier materia, incluida la regulación de honorarios.

e) Los derechos por expedición de certificaciones, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

f) Los derivados de la venta de impresos oficiales, sellos autorizados y prestaciones de otros servicios generales.

g) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

2. Constituyen recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a formar parte del patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediera.

Artículo 51. Cuotas de incorporación

1. Los Colegiados satisfarán, al inscribirse en el Colegio, una Cuota de incorporación, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. A petición del interesado y previa aprobación por la Junta de Gobierno, se podrá fraccionar el pago de esta Cuota, en un plazo máximo de un año.

Artículo 52. Cuotas Ordinarias

1. Son Cuotas Ordinarias las que se satisfagan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

2. Los Veterinarios colegiados, con o sin ejercicio profesional, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas en los plazos fijados, cuyo importe determinará la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno en los presupuestos anuales.

3. El Colegiado que no abone el importe de seis mensualidades consecutivas será requerido para hacerlas efectivas, concediéndole, al efecto, un plazo de un mes, transcurrido el cual y hasta un total de doce mensualidades se le recargará un 20 por 100 de las cuotas debidas.

4. Transcurridos los doce meses, el Colegio comunicará al colegiado la suspensión en el disfrute de todos sus derechos colegiales previstos en el artículo 16 de estos Estatutos mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento de hacer efectivo el pago de sus débitos. La suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no tiene carácter de sanción disciplinaria.

5. No podrá librarse certificación colegial alguna, ni aun la de la baja, al Colegiado moroso.

6. La Junta de Gobierno en cada caso, atendiendo las circunstancias particulares, podrá acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las cuotas debidas.

Artículo 53. Cuotas Extraordinarias

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General , a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

Capítulo II
De la custodia, inversión y administración

Artículo 54. De la custodia e inversión

1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, a juicio y propuesta de la Junta de Gobierno, se acordara su inversión en inmuebles u otros bienes.

2. Los valores se depositarán en la entidad bancaria que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos de los depósitos se custodiarán en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del Vocal del área de gestión Económica.

3. El Colegio no podrá delegar en otra persona que no sea el Vocal del área de gestión Económica la administración de sus fuentes de ingresos.

Artículo 55. De la administración del patrimonio del Colegio

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. El Presidente ejercerá las funciones de ordenador de pagos, los cuales serán ejecutados e intervenidos por el Vocal del área de gestión Económica.

Artículo 56. Examen de cuentas

1. Los Colegiados en número superior al 10 por 100 del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el período que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.

Artículo 57. Destino de los bienes en caso de disolución

En caso de disolución del Colegio se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, en caso de que hubiere valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas o de previsión tuteladas por el Colegio.

Capítulo III
Certificados e impresos oficiales

Artículo 58. Organización, edición y distribución

El Colegio editará y distribuirá los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales veterinarios, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio.

Capítulo IV
De la receta oficial veterinaria

Artículo 59. Edición, distribución y uso

1. El Colegio podrá acordar la edición y distribución de los impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre de la profesión, previa autorización de la administración competente.

2. El Colegio velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la Receta Veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción.

3. La dispensación de medicamentos y productos biológicos de uso veterinario estará sometida a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia e imprescindiblemente condicionado a la entrega de la correspondiente receta, en los casos en que dicha legislación así lo prevea.

Volver

© 2008 - Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid - webmaster@colvema.org - aviso legal
Websdirect - Diseño Web