TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Corporación del Derecho Público
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 . Domicilio
La sede del Colegio se fija en la calle Maestro Ripoll, número 8, de la ciudad de Madrid, con código postal 28006, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus instalaciones atendiendo a sus necesidades organizativas.
Artículo 3. Ámbito territorial
El Colegio extiende su ámbito a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que pueda constituirse, en todo o en parte del mismo, otro Colegio Oficial de Veterinarios.
Artículo 4. Fuentes normativas
El Colegio se regirá por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunidad de Madrid en la materia y por los presentes Estatutos.
Artículo 5. Fines esenciales
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
b) La representación exclusiva de la Profesión Veterinaria.
c) El cumplimiento de la función social que a la Veterinaria corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
d) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos.
e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
g) La protección de la salud, de la calidad de vida, de los animales y del medio ambiente.
Artículo 6. Funciones
Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes:
a) Ejercer la representación exclusiva de la profesión Veterinaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de las profesiones por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las Leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular.
e) Regular baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia.
g) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid cuando así lo establezca la normativa aplicable.
h) Participar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos postgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los nuevos colegiados.
i) Ejercer en exclusiva la representación y defensa de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública , Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión Veterinaria y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados. Así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión.
l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los veterinarios.
m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
n) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia.
ñ) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los veterinarios colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados.
o) Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales veterinarios, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole asimismo la organización de este servicio.
p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
q) Desarrollar, a todos los efectos, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejos Autonómicos y las demás que puedan atribuirles por la normativa vigente en cada momento, en cuanto no estuviesen incluidas entre las propias del Colegio.
r) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales
Artículo 7. Relaciones administrativas con la Comunidad de Madrid
El Colegio se relaciona con la Comunidad de Madrid:
1) En materia corporativa e institucional con la Consejería de Presidencia.
2) En materia propia de la profesión veterinaria, con la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 8. Convenios
1. El Colegio podrá suscribir con la Comunidad de Madrid, a través de sus distintas Consejerías, Convenios de Colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales veterinarios.
2. Asimismo podrá ser designado por la Comunidad de Madrid, por razones de eficacia, para ejecutar Encomiendas de Gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los correspondientes Convenios.
3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas, Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.
4. De la misma forma podrá suscribir, en el desarrollo de sus funciones, convenios, contratos o acuerdos con otras entidades públicas y empresas privadas.
