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Preámbulo

Los actuales Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, que se aprobaron por la Asamblea General de Colegiados celebrada con fecha 25 de enero de 1996, fueron redactados de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Orden de fecha 25 de septiembre de 1970, del Ministerio de Agricultura. Estos Estatutos, que eran preconstitucionales y no estaban adaptados al nuevo ordenamiento jurídico nacido de la Constitución Española , estaban, no obstante, vigentes en aquellos momentos y a ellos y por imperativo legal hubo que adecuar determinados aspectos de los estatutos del Colegios que por aquellas fechas se elaboraron. Aprobados los nuevos Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, mediante Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, que entraron en vigor el día 3 de diciembre de 2000, el siguiente día de su publicación en el B.O.E., su Disposición Transitoria Primera establece que los Colegios Oficiales de Veterinarios deberán adaptar sus Estatutos particulares a las normas contenidas en aquellos.

Por otro lado la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en su Preámbulo afirma que "los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus miembros. Sin embargo, los mismos vienen desarrollando históricamente funciones de indiscutible interés público que la presente Ley pretende reforzar a fin de que los Colegios Profesionales constituyan un instrumento eficaz para la satisfacción de los fines de interés general relacionados con el ejercicio de las profesiones colegiadas entre las que destacan, singularmente, la formación y el perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los mismos". Para más adelante seguir afirmando que " la Ley trata de reforzar las funciones públicas desarrolladas por los Colegios Profesionales.... partiendo del respeto a su autonomía de organización y funcionamiento".

Por todo ello procede la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid para adaptarlos tanto a los Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española como a las previsiones de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y al mismo tiempo se aprovecha la oportunidad para mejorar el texto del articulado en algunos aspectos, adaptándole al nuevo contenido, haciendo desaparecer reiteraciones innecesarias y corrigiendo definiciones defectuosas.

En definitiva y como más importantes se incluye la posibilidad de otorgar convenios no sólo con la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y con otras Administraciones Públicas, sino también con entidades y empresas públicas y privadas.

Se modifica la composición de la Junta de Gobierno en cuanto al número de vocales, que aumentan, pasando de cinco a nueve y se realiza un reparto más coherente y eficaz de las funciones de cada área de gestión adjudicada a cada vocal, obedeciendo no sólo a las posibilidades legales y estatutarias que se ofrecen, sino y mucho más importante, para dar respuesta a las exigencias sociales presentes y futuras, para mejorar las prestaciones profesionales de los colegiados y para la proyección interna y externa de la profesión Veterinaria y del Colegio de Madrid.

Se completa, así mismo, las funciones de la Junta de Gobierno y las del Presidente del Colegio, que la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que estaban incompletas, si las contemplamos no solamente desde la óptica de los intereses públicos, sino también de los privados.

Se estructuran las Comisiones de Estudio de acuerdo con la nueva composición de la Junta de Gobierno y se les actualiza en función de los retos sociales y de la nueva proyección externa del Colegio.

En el Título dedicado al régimen de responsabilidades, se modifica el repertorio de infracciones y el de sanciones, a todas luces obsoletas las actuales, y se establece la correspondencia entre ambas, adaptándolas a las contenidas en los Estatutos Generales. Referente al procedimiento se introducen algunas modificaciones destinadas a agilizarle, inspirándose en el principio de economía procesal, eliminando algunos trámites que no van a aportar nada nuevo al procedimiento, como es el pliego de cargos, ya que contiene exactamente los mismos elementos que el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario. Se aclara la formalización del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario y su notificación a los interesados y al instructor, así como la imposición de medidas de carácter provisional que la Junta de Gobierno puede adoptar.

Finalmente se modifica el régimen de recursos para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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