La colegiación, según se establece en el Capítulo I del Título II de los Estatutos del Ilustre Colegio de Veterinarios de Madrid, es obligatoria para el ejercicio de la profesión veterinaria en todas sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la comunidad de Madrid.
Condiciones de la incorporación
Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la UE , o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
Ser mayor de edad.
Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquellos.
No estar incursos en causas de incapacitación.
No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.
Titulo oficial, o testimonio notarial del mismo, o, en su defecto, certificación académica en la que consten las asignaturas cursadas y la mención expresa del pago de las tasas para expedición del título correspondiente.
Si procede de otro Colegio, certificado expedido por el Colegio de procedencia con expresa mención de la condición de veterinario, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
Fotocopia del D.N.I.
Dos fotografías modelo D.N.I.
Cuota de incorporación (abonar 50 euros).
La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar en dicho plazo los informes que considere oportunos. El interesado recibirá una carta de admisión y abonará la cuota de trimestre que corresponda.
Tarjeta de Identidad y Expediente: Carnet de Colegiado. Tarjeta de identidad profesional que le acredita como veterinario colegiado.
Baja colegial
Baja Voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno.
Se procederá a la baja colegial mediante una carta personal o utilizando el impreso del Colegio para ese propósito. En ambos casos haciendo constancia del motivo y procediendo a la devolución del carné de colegiado
Cuotas
Cuota de incorporación al Colegio: 50 euros.
Cuotas ordinarias: 79,43 euros al trimestre de los cuales:
40,00 euros destinados al Colegio
18,43 euros de cuota para el Consejo General de Colegios Veterinarios de España
21,00 euros destinados a los Fondos de Previsión
Cuotas Extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Los Colegiados de Honor
Los jubilados están exentos de pago de las cuotas colegiales de cualquier clase, excepto en los casos en que continúen en el ejercicio profesional.
Carnet Joven del Colegio de Veterinarios de Madrid
Lo podrán solicitar estudiantes de veterinaria de 4º o 5º curso así como licenciados durante el primer año posterior a su licenciatura.(Ver díptico).
Servicios que incluye la posesión del carnet joven:
Suscripción a la revista del COVM
Acceso a la web www.colvema.org (zona restringida a los colegiados)
Descuento del 50% en los cursos organizados por el COVM
Posibilidades de becas en cursos de formación post-grado
Acceso a la bolsa de trabajo
Asesoría jurídica
Asesoría laboral
Acceso preferente a conferencias profesionales
Cursos/Seminarios de orientación y preparación para el empleo
Descuentos comerciales en los servicios que oferta el COVM
Facilidades para el uso de las instalaciones del COVM
Para los recién licenciados, utilización de la biblioteca de la
Facultad de Veterinaria con losderechos que ofrece el convenio entre la Facultad y el COVM
Para obtenerlo, deberá acudir a las oficinas de Administración (Planta primera) del Colegio de Veterinarios de Madrid C/ Maestro Ripoll 8 o a la Oficina de Orientación Profesional que el Colegio de Veterinarios de Madrid tiene en la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid o en la Universidad Alfonso X el Sabio, presentando la siguiente documentación:
Estudiantes
Impreso de solicitud (se puede obtener en la sede del Colegio o descargarlo aquí)
Certificado de la Universidad en la que esté cursando sus estudios, indicando que se encuntra cursando 4º o 5 º curso de la licenciatura de veterinaria
Dos fotografías
Recién licenciados
Impreso de solicitud (se puede obtener en la sede del Colegio o descargarlo aquí)
Certificado de estudios en el que aparezca la fecha de licenciatura
Dos fotografías
Colegiación de veterinarios extranjeros
1. Colegiación de Veterinarios procedentes de la Unión Europea
Los veterinarios procedentes de Estados miembros de la Unión Europea que quieran ejercer la profesión en España, deberán aportar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vayan a colegiarse:
Título Académico homologado o reconocido por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Consejería de Títulos de la Unión Europea. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Paseo del Prado, nº 28. 28071 Madrid.(*)
Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen haciendo constar que el demandante no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión, así como traducción jurada de este documento al español
Pasaporte o carnet de identidad o fotocopia compulsada de estos documentos
Domiciliación en España
Solicitud de colegiación y pago de los derechos de inscripción
(*) Según la información suministrada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los Títulos de Veterinaria de países de la Unión Europea pueden homologarse conforme al sistema de homologación de títulos extranjeros (regulado por RD 86/1987 de 16 de Enero). Se trata de un proceso que lleva algun tiempo y cuya resolución puede ser afirmativa o negativa según los casos, pues los expedientes se determinan de forma individual. La homologación a título español de licenciado en Veterinaria produce los mismos efectos académicos y profesionales que la posesión del mismo.
Además de este sistema, los títulos de Veterinaria de los países de la UE pueden reconocerse (si son los que para cada país figuran listados en la Directiva de Veterinaria o si entran en las claúsulas de derechos adquiridos para los poseedores de otros diplomas) por la vía derivada de esta normativa comunitaria y que recoge en España el Real Decreto 331/1989 de 17 de marzo, reformado, posteriormente por el RD 1171/2003 del 12 de septiembre. Obviamente, si un título de Veterinaria está en las Directivas es preferible utilizar este sistema pues es más ágil y rápido que el de la homologación. La única limitación de este reconocimiento es que no tiene efectos académicos, pero obviamente el 99% de las personas que llegan a España con títulos extranjeros lo que desean es ejercer la profesión y para esto, el sistema derivado de la Directiva es suficiente.
Prestación de servicios
En cuanto a la prestación de servicios a título ocasional por los veterinarios procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, éstos estarán dispensados de la exigencia de la colegiación profesional. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los españoles y estarán bajo las mismas disposiciones y reglas disciplinarias de carácter profesional o administrativas aplicables en nuestro ordenamiento jurídico.
No obstante, el veterinario que vaya a efectuar prestación de servicios deberá remitir al Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde vaya a prestar sus servicios, un certificado en el que conste que puede ejercer legalmente la actividad veterinaria en el País de la Unión Europea donde esté establecido, así como una certificación expedida por las autoridades del País de origen o procedencia, certificando que posee los títulos o diplomas exigidos, así como una declaración escrita relativa al motivo de la prestación y especificando el domicilio en España. En caso de urgencia, estas declaraciones deberán formularse y estar inmediatamente antes de la prestación del servicio.
Las justificaciones mencionadas anteriormente deberán haberse establecido, como muy pronto, doce meses antes de su prestación.
En caso de repetición de prestaciones de nuevos servicios en la misma provincia en el plazo de un año a contar desde la primera prestación, la declaración al Presidente del Colegio se limitará a una notificación por escrito indicando el motivo de la prestación.
2. Colegiación de Veterinarios procedentes de Terceros Países
Los veterinarios procedentes de terceros países que deseen establecerse en España, deberán presentar los siguientes documentos en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia donde quieran ejercer la profesión:
Título homologado por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Paseo del Prado, nº 28. 28071 Madrid. (**)
Permiso de trabajo para el ejercicio de la profesión veterinaria y no otra, concedido por el Ministerio de Trabajo
Permiso de Residencia, que expide el Ministerio del Interior
Pasaporte o carnet de identidad o fotocopia compulsada de estos documentos
Domiciliación en España
Solicitud de colegiación y pago de los derechos de inscripción