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TÍTULO XV
De las publicaciones

Artículo 97

El veterinario no publicará de forma prematura o sensacionalista procedimientos de eficacia no comprobada.

Artículo 98

El veterinario no podrá publicar a su nombre los trabajos científicos en los que no haya participado, ni atribuirse su autoría exclusiva en los trabajos realizados por sus subordinados, o plagiar lo publicado por otro veterinario.

Artículo 99

El veterinario no publicará datos o informaciones de otros autores sin autorización de los mismos o sin citar su procedencia.

Artículo 100

El veterinario no debe publicar informaciones sobre cuestiones en las que no es competente.

Artículo 101

En las publicaciones científicas no se incluirá como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo.

Artículo 102

El veterinario no falsificará ni inventará datos, ni falseará estudios estadísticos que puedan modificar la interpretación científica del trabajo.

Artículo 103

No es ético publicar repetidamente los mismos hallazgos.

Artículo 104

El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontológico, con tal de que se respete el derecho de los clientes a la intimidad.

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