TÍTULO XIV
De la deontología profesional en el ámbito de la investigación
Artículo 91
El avance en la ciencia Veterinaria está fundado en la investigación y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de una experimentación con animales vivos, siendo el bienestar de éstos prioritario para el investigador.
Artículo 92
Los protocolos de investigación con animales vivos deberán ser aprobados y supervisados por los comités que en los centros de investigación, sean públicos o privados, tengan instituidos, y en ningún caso podrán vulnerar la Ley de Protección Animal.
Artículo 93
La investigación con animales vivos debe basarse en las normas científicas comúnmente aceptadas y en aquellas otras que deriven de la evolución científica positiva, requiriendo un conocimiento profundo de la bibliografía pertinente.
Artículo 94
El sufrimiento de los animales utilizados en la experimentación deberá ser el mínimo posible y, en cualquier caso, no será superior a la importancia de los objetivos que se pretenden alcanzar con la investigación.
Artículo 95
El veterinario está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido aceptados como válidos por la ciencia veterinaria y practicados en el ejercicio de la veterinaria clínica.
El ensayo clínico de nuevos procedimientos no deberá privar al paciente de recibir un tratamiento aceptado como válido.
Cuando se pretenda aplicar un tratamiento en fase de ensayo se deberá requerir el consentimiento del propietario informándole previamente.
Artículo 96
El veterinario tiene el deber de comunicar a los medios de comunicación y de difusión profesional especializados, los descubrimientos que haya alcanzado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos a los medios no especializados deberá someterlos al criterio de las autoridades científicas en la materia.
