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TÍTULO XII
De las certificaciones y documentos

Artículo 82

La edición de los documentos oficiales estará sometida a la forma y a las reglas emanadas de las Administraciones Públicas y del Colegio de Veterinarios de Madrid.

Artículo 83

Los veterinarios se abstendrán de certificar sobre asuntos que queden fuera del alcance de sus conocimientos profesionales o que no puedan comprobar personalmente y a ciencia cierta.

Artículo 84

Todo certificado, informe o documento análogo debe ser autentificado con el nombre, dos apellidos, firma y número de colegiado, y deberá llevar el visado del Colegio cuando haya de tener carácter oficial.

Artículo 85

La falsedad o inexactitud en los certificados o documentos que extiendan o redacten los veterinarios en el ejercicio de su profesión, se sancionará de acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Colegio de Veterinarios de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir, que se exigirán, en su caso, en la vía jurisdiccional correspondiente.

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