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TÍTULO XI
De los honorarios profesionales

Artículo 74

El veterinario no condicionará el cobro de sus honorarios a la eficacia de su actuación profesional.

Artículo 75

El veterinario, en el ejercicio clínico de la profesión, tiene el derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia de su intervención profesional o servicio prestado.

Artículo 76

Los honorarios veterinarios serán dignos pero no abusivos y tendrán como referencia los que como honorarios orientativos haya establecido el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Artículo 77

El veterinario no podrá recibir comisiones por sus prescripciones ni aceptar o exigir retribución de intermediarios.

Artículo 78

No se podrán percibir remuneraciones por actos clínicos no realizados, ni por los que no se requieran en las circunstancias del paciente.

Artículo 79

El veterinario está obligado a informar al propietario del animal de sus honorarios antes de realizar los actos clínicos, de serle solicitados.

Artículo 80

El veterinario podrá optar por prestar servicios profesionales con carácter gratuito en los siguientes casos:

  • Cuando el cliente se encuentre en verdadera indigencia.
  • Cuando se trate de clientes que sean a su vez veterinarios.
  • Cuando se trate de la propia familia o mantenga directa relación de amistad.

Artículo 81

Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán a arbitraje del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

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