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TÍTULO X
De la publicidad

Artículo 66

La publicidad de los veterinarios representará en cualquier caso una información objetiva, veraz y digna, tanto en su contenido como en el medio utilizado, de modo que no levante falsas esperanzas ni propague conceptos infundados, y será siempre respetuosa con las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 67

Los veterinarios no deben hacer publicidad engañosa ni desleal con relación a los servicios que ofrece, y deben evitar en todo momento la publicidad ambigua, imprecisa o claramente falsa.

Artículo 68

No es ética la publicidad que produzca denigración, menosprecio o descrédito directo o indirecto de la capacidad profesional, los conocimientos, los servicios o las cualificaciones de otros veterinarios.

Artículo 69

1. Las menciones que figuren en las placas de las puertas de las clínicas, en los membretes de cartas o recetas y en los anuncios de prensa serán discretas y veraces en sus formas y contenido.

2. En la información publicitaria no se podrá:

  • Usar emblemas o símbolos colegiales o corporativos, cuyo uso queda exclusivamente reservado a la publicidad institucional.
  • Expresar contenidos persuasivos, ideológicos o de autoalabanza.
  • Expresar contenidos comparativos ni de servicios que no se presten en el centro.
  • Hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales.
  • Expresar datos erróneos o engañosos.
  • Prometer resultados o inducir a creer que se producirán.

3. La Comisión Deontológica del Colegio podrá ser consultada sobre lo expuesto en el punto 2 anterior, cuando el veterinario tenga dudas sobre su publicidad.

Artículo 70

En las clínicas y establecimientos veterinarios deberá figurar como información al público lo siguiente:

  • Identificación del (los) veterinarios).
  • Nº de colegiado del (los) veterinarios).
  • Titulación que posean.
  • Horarios de consulta.

Artículo 71

Nunca podrá hacer mención en la publicidad de un título académico o profesional que no se posea. Sólo se podrá mencionar el título académico oficial autorizado y reconocido por la normativa vigente, incluidas las Directivas de la UE.

Artículo 72

Los veterinarios que participen en campañas sanitarias, en publicaciones generales, en emisiones radiofónicas o televisivas destinadas a la información o divulgación sanitaria, observarán las reglas de dignidad, objetividad y discreción propias de la profesión veterinaria.

Artículo 73

Los veterinarios no podrán ofrecer servicios profesionales, ni descuentos sobre las retribuciones de los mismos, como premios de concursos o promociones de cualquier naturaleza.

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