TÍTULO VIII
Relación con otros veterinarios
Artículo 48
Los veterinarios guardarán las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.
Artículo 49
Los veterinarios deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartir sin ninguna reserva sus conocimientos científicos.
Artículo 50
Las discrepancias que puedan surgir sobre cuestiones científicas, profesionales o deontológicas serán resueltas directamente en privado, y cuando no exista posibilidad de acuerdo, a través del Colegio Oficial, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos.
Artículo 51
Los veterinarios se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia del cliente o de terceros es una circunstancia agravante.
Artículo 52
Los veterinarios deberán comunicar al Colegio de forma objetiva y con la debida discreción las conductas incorrectas, irresponsables e indignas de otros profesionales de las que tengan conocimiento. No supone faltar al deber de confraternidad el que un veterinario comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones al código deontológico y de competencia profesional de sus colegas.
Artículo 53
Ningún veterinario se inmiscuirá en las actuaciones que preste otro veterinario a un paciente, salvo en casos de urgencia, cuando se esté vulnerando la Ley de Protección Animal o alguno de los preceptos del presente Código Deontológico, o a petición del propietario del animal.
Artículo 54
Ningún veterinario modificará el tratamiento prescrito por otro veterinario, excepto cuando convenga al paciente.
Artículo 55
El veterinario que recibe un caso clínico referido atenderá al paciente únicamente en relación a los servicios solicitados por el veterinario remitente.
