TÍTULO VII
Calidad de la atención veterinaria
Artículo 43
Excepto en situaciones de urgencia, el veterinario debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad. En tal caso, propondrá que se recurra a otro compañero competente en la materia.
Artículo 44
El veterinario no recibirá compensación económica alguna por parte del veterinario consultado en la situación anterior.
Artículo 45
En tanto las llamadas medicinas alternativas no hayan conseguido dotarse de una base científica aceptable, los veterinarios que las apliquen están obligados a registrar objetivamente sus observaciones para hacer posible la evaluación de la eficacia de sus métodos.
Artículo 46
Serán inadmisibles y perseguibles las prácticas inspiradas en el charlatanerismo, las carentes de base científica o las que prometen a los propietarios de los animales curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados, de remedios secretos o de intervenciones quirúrgicas ficticias.
Artículo 47
No es admisible el ejercicio de la clínica (realización de diagnóstico, instauración de tratamientos, etc.) a través de medios de difusión que no permitan la exploración adecuada del paciente.
