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TÍTULO V
Relaciones con los clientes

Artículo 20

Se define como clientela la constituida por el conjunto de personas físicas o jurídicas que solicitan del veterinario cualquier actividad profesional para las que les faculta su titulación y como consecuencia abona los correspondientes honorarios.

Artículo 21

1. El veterinario tiene el deber de responder a toda llamada que se le dirija para dar cuidado a un animal enfermo o aplicar tratamiento preventivo, teniendo en cuenta las reglas deontológicas y salvo las siguientes excepciones:

  • Que haya recibido injurias graves del requirente.
  • Que el requirente sea notoriamente moroso.
  • Que conozca la existencia de intervención en curso de otro veterinario.

2. Este deber de respuesta del veterinario se llevará al límite de sus posibilidades, pero sin que ello comporte un detrimento de sus derechos personales.

Artículo 22

La relación del veterinario con el cliente tiene que basarse en la mutua confianza. El veterinario debe mostrar siempre ante su cliente una actitud correcta y profesional.

Artículo 23

El veterinario debe atender con la misma conciencia y solicitud a todos los clientes sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24

En casos de urgencia el veterinario debe prestar auxilio a los animales, salvo que comporte peligro personal o exista otra causa justificada.

Artículo 25

1. El veterinario tiene el deber de solicitar el consentimiento al cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal, y debe suministrar al propietario toda la información necesaria antes de solicitar el consentimiento.

2. En las situaciones de urgencia en las que corra peligro la vida del animal, y resultare imposible obtener el consentimiento del cliente, el veterinario podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

Artículo 26

El veterinario debe informar al propietario del animal, en un lenguaje comprensible, del diagnóstico, pronóstico y opciones de tratamiento del padecimiento de su animal. Asimismo debe explicar claramente la posología y normas de administración de los fármacos que prescriba, así como el resto de las medidas terapéuticas.

Artículo 27

Cuando el propietario del animal manifieste al veterinario su decisión de llegar a un diagnóstico definitivo, y/o utilizar todos los recursos terapéuticos necesarios, el veterinario tiene el deber de utilizar todos los medios de diagnóstico y tratamiento que tenga a su alcance, y en el caso de no disponer de los mismos, indicar al cliente las posibilidades existentes para su realización.

Artículo 28

El veterinario no debe exagerar la gravedad del diagnóstico y pronóstico, ni excederse en el número de visitas, consultas o procedimientos clínicos.

Artículo 29

Si el cliente, debidamente informado, no accediera a someter a su animal a un examen o tratamiento que el veterinario considerase imprescindible, o si se exigiera del veterinario un procedimiento que éste por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el veterinario queda dispensado de su obligación de asistencia.

Artículo 30

El veterinario debe solicitar la autorización por escrito del cliente antes de realizar la eutanasia y/o necrosia del animal.

Artículo 31

Cuando el veterinario acepte atender a un animal, se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de que no existe hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello al cliente y le transmitirá la información clínica oportuna.

Artículo 32

El cliente tiene derecho a obtener un informe o certificado emitido por el veterinario, referente al estado de salud, enfermedad o sobre la asistencia prestada al animal. El contenido de dicho informe será veraz y detallado, y en él figurará el número de colegiado y el sello del veterinario que lo firma.

Artículo 33

El veterinario está obligado a informar al cliente de los posibles riesgos para su salud en el caso de que su animal padezca enfermedades transmisibles a la especie humana, y ha de primar y velar siempre por la salud pública

Artículo 34

El acto veterinario quedará registrado en la correspondiente historia o ficha clínica.

Artículo 35

El veterinario debe conservar los protocolos clínicos y los elementos materiales de diagnóstico, durante un plazo mínimo de un año desde la última anotación en la historia clínica del paciente.

Artículo 36

Las historias clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia del paciente. Se prohíbe cualquier otra finalidad a no ser que cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del veterinario y del cliente, en caso de utilizar sus datos personales.

Artículo 37

A solicitud del cliente el veterinario está obligado a facilitar a otro veterinario los datos necesarios para completar el diagnóstico, así como el examen de las pruebas practicadas.

Artículo 38

1. El veterinario no puede proceder a la captación desleal de clientela.

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