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TÍTULO IX
Asociaciones de veterinarios. Ejercicio veterinario en común

Artículo 56

El ejercicio veterinario en común podrá llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades:

  • Como veterinario asociado a otro u otros veterinarios.
  • Como veterinario ayudante contratado.

Artículo 57

La contratación de un veterinario ayudante implica que el veterinario titular es conocedor de las aptitudes profesionales del contratado y las considera adecuadas y suficientes para el ejercicio profesional.

Artículo 58

La admisión de un alumno en el marco de un convenio de prácticas implica que el veterinario titular se compromete a tutelar las actuaciones clínicas del mismo y asume la completa responsabilidad de las mismas.

Artículo 59

El veterinario titular es el responsable de la atención que reciban los pacientes de la clínica, con independencia de la persona que realice las pertinentes y concretas actuaciones.

Artículo 60

En aquellos establecimientos veterinarios en los que el personal no veterinario desarrolle algún tipo de actividad relacionada con el cuidado de los animales (peluqueros, auxiliares de clínica, etc.), el veterinario titular es el responsable subsidiario de los actos de este personal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles en las que dicho personal haya podido incurrir.

Artículo 61

El ejercicio de la clínica veterinaria en equipo no dará lugar a excesos de actos profesionales, ni excusará actuaciones innecesarias.

Artículo 62

La responsabilidad individual del veterinario por actuaciones profesionales no desaparece ni se extingue por el hecho de actuar en equipo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias.

Artículo 63

El trabajo en equipo no impedirá que el cliente conozca cuál es el veterinario que asume la responsabilidad de la atención de su animal.

Artículo 64

En los trabajos en equipo podrá existir un director que coordinará las actuaciones de los distintos componentes, pero tal condición no podrá constituirse en instrumento de dominio o exaltación personal. El veterinario que ostenta la condición de director del grupo tiene como deber el de propiciar y mantener la existencia de un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales.

Artículo 65

El veterinario remunerará a sus asalariados, veterinarios ayudantes y auxiliares, de forma justa y de acuerdo a la normativa laboral vigente.

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